REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de SEPTIEMBRE de 2005
195º y 146º
RESOLUCIÓN N° 380-05 CAUSA N° 3E-381-99.
Vista la solicitud de confinamiento realizada en este Despacho Judicial Por la Defensora Publica Dra. VANDERLELLA ANDRADE, por cuanto la misma lo asistió en este día por encontrarse su defensora de Guardia, este Tribunal para resolver lo solicitado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El penado, MERKIS ANTONIO BONILLAS, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Codigo Penal de igual manera fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el 80 primer aparte y el articulo 278 ejusden.
En fecha 22 de Septiembre del 2005, se realizo cómputos con acumulación de penas, resultando la misma de DIECIOCHO (18) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO y en la cual se evidencia que el mencionado penado cumplió ¾ partes de la Pena impuesta el día 17-08-01, así mismo cumplirá la pena principal el día 07-04-06 evidenciándose que el mismo es apto para la modalidad de cumplimiento de pena bajo confinamiento.
Observa así mismo el Tribunal que el penado, MERKIS ANTONIO BONILLAS , ha tenido una Conducta Ejemplar, lo cual se evidencia en la Carta de Conducta de fecha 11-02-05, que riela inserta al folio (113) de la presente causa. Así mismo corre inserto al folio N° 184 Certificación de Antecedentes Penales, correspondientes al mencionado penado. De igual manera consta en el folio (140) de la causa, recibo de Luz ENELVEN, en el cual consta la dirección en la cual residida el penado una vez le sea otorgado el Beneficio de Confinamiento, durante el tiempo que le falte por cumplir de pena la siguiente dirección: caserío las piedras calle Rómulo gallego Calle Cinco N° 111 detrás de la plaza comprometiéndose igualmente a cumplir con presentaciones cada vez que se requiera por ante la oficina de la Intendencia de seguridad mas cercana a su domicilio , cumpliendo de este modo con la disposición del artículo 20 del Código Penal en el sentido de que el penado debe obligarse a residir en un lugar que diste no menos de cien (100) kilómetros del lugar donde se cometió el delito como de los lugares en que tuvieren domiciliados el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL CONFINAMIENTO al penado, MELKIS ANTONIO BONILLAS Venezolano, Natural de Maracaibo, de 38 años de edad, vendedor titular de la Cedula de Identidad N° 7.830.423, de estado civil casado, hijo de ANA FRANCISCA RAMÍREZ Y ROBERTO ANTONIO BONILLA, residenciado en el barrio Integración Comunal parcela 10 23 de Febrero, todo de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal. Emítase boleta de Excarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto el penado esta recluido en ese recinto penitenciario, ofíciese al Jefe de la Intendencia de Seguridad, a los fines de notificarle que el penado beneficiado deberá presentarse por ante esa dependencia a su cargo con la frecuencia que dicho intendente indique, notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio público y a la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 20 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIA,
Abog. NAEMI POMPA RENDON
En ésta misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el N° 380-05 y se oficio bajo los N° 3207, 3211, 3212-05 y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, Defensa.
LA SECRETARIA,
Causa 3E-381-99.
JVF/mr
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