REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de septiembre de 2005
195º y 146º

Resolución N° 377.05
CAUSA No. 3E-24.03


Visto el Informe Técnico Nº 843 de fecha 15.06.05 emanado de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, referido al penado VEGA VICTOR MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº E-91.323.531, éste Juzgado pasa a resolver en los siguientes términos:

En fecha 10.03.03, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condena al Penado VEGA VICTOR MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº E-91.323.531, a cumplir la pena de CINCO (05) años, cinco (05) meses y dieciséis (16) días de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem. Ahora bien el referido penado se encuentra privado de su libertad desde el día 10.12.02; observándose de la decisión Nº 358.05 de fecha 19.09.05 emanada de este tribunal Tercero de Ejecución, en la cual este tribunal computó el tiempo redimido por el lapso de un (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, debiendo cumplir la pena principal el día 23.02.07; una cuarta parte de la pena el día 23.02.03; una tercera parte de la pena la cumplirá el día 03.08.03; las dos terceras partes de la pena impuesta para poder optar al Beneficio de Libertad Condicional el día 13.05.05, asimismo las tres cuartas partes de la pena las cumplirá el día 23.10.05.

Por otra parte, éste Juzgado en fecha 09.08.05 oficia a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los efectos de practicar INFORME TECNICO para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, a favor del penado de actas. En este sentido se recibe en fecha 15.06.05, Informe Técnico Nº 843, elaborado por el equipo técnico integrado por las Delegadas de Prueba Licenciada MISTICA AZUAJE y Psicóloga ELIZABEHT PERSAD, en el cual emiten un Pronostico DESFAVORABLE debido a que no refiere arraigo en el país, escaso plan de vida futura, entre otros; por lo cual es considerado NO APTO para la medida solicitada, de manera que es indefectible concluir que el presente caso no cumple con uno de los requerimientos previstos en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé para el otorgamiento del beneficio de Redimen Abierto además de haber cumplido por lo menos un tercio (1/3) parte de la pena impuesta lo siguiente: A) Que el penado no tenga antecedentes penales, B) Que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión, C) Que exista pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, D) Que no le haya sido revocado cualquier forma alternativa al cumplimiento de la pena, E) Que haya observado buena conducta, En este orden de ideas se evidencia que en el presente caso existe causal de improcedencia, como lo es el Pronostico Desfavorable, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE de oficio el beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado VEGA VICTOR MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº E-91.323.531, colombiano, natural de Barranquilla, hijo de Sara Maria Vega y Víctor González; por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Registre, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN





Dr. JOSÉ VICENTE FARIA



LA SECRETARIA

Abog. NAEMI POMPA RENDON
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el N° 377.05 y se libro oficio bajo el Nº 3188 .05

LA SECRETARIA
CAUSA No. 3E-24.03
JVF/lc