REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2005
195° y 146°

RESOLUCIÓN Nº 372-05 CAUSA: 3E-41-03

De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado ENDER MATA VALECILLOS, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos:

En fecha 20-09-2005, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Penal anexa a la presente causa, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de Constancias de Trabajo mediante las cuales se certifica que dicho penado durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en la Cárcel Nacional de Maracaibo en un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DÍAS laborados; donde se demuestra que el penado efectivamente ha trabajado durante el tiempo antes mencionado, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor (10) Meses y Diez (10) días de reclusión por cada dos (2) de trabajo y en consecuencia, se REDIME LA PENA a favor del penado ENDER MATA VALECILLOS, plenamente identificado en actas, por el lapso de UN(01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.

Consta en actas que el penado ENDER MATA VALECILLOS, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 20-12-2002, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem.-

Ahora bien, se observa que le penado ENDER MATA VALECILLOS, fue detenido en fecha 17-01-02, apreciando así que lleva detenido hasta el día hoy TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, y la sumatoria del tiempo de detención mas la redención es de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN(01) MES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN.

En consecuencia computado el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, así tenemos que cumplirá la pena principal el día 25-10-2007, la mitad (1/2) de la pena la cumplió el 25-04-2004, Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 25-07-2002, una tercera (1/3) parte de la pena la cumplió el día 25-02-2003, las 2/3 partes de la pena la cumplió en fecha 25-06-2005, las 3/4 partes de la pena la cumplirá el día 25-01-2006, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 25-07-2009.

Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, establece que el computo del tiempo redimido correspondiente al penado ENDER MATA VALECILLOS, es de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN. ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


DR. JOSE VICENTE FARIA.-

EL SECRETARIA

ABOG. NAEMI POMPA RENDÓN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 372-05 se ofició bajo los N°: 3168-05, 3169-05 y 3170-05 respectivamente.-


LA SECRETARIA

ABOG. NAEMI POMPA RENDÓN







JVF/lg
CAUSA N° 3E-41-03