REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2005
195° y 146°

RESOLUCIÓN Nº 375-05 CAUSA: 3E-129-04

De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado DAIRON JOSE JIMENEZ, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos:

En fecha 20-09-2005, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Penal anexa a la presente causa, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de Constancias de Trabajo mediante las cuales se certifica que dicho penada durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en la Cárcel Nacional de Maracaibo en un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS laborados; donde se demuestra que la penada efectivamente ha trabajado durante el tiempo antes mencionado, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor (10) Meses y Diez (10) días de reclusión por cada dos (2) de trabajo y en consecuencia, se REDIME LA PENA a favor del penado DAIRON JOSE JIMENEZ, plenamente identificada en actas, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.

Consta en actas que el penado DAIRON JOSE JIMENEZ, fue condenado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 28-06-2002, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del quien en vida respondiera al nombre de YUNAMER ENRIQUE MUÑOZ.-

Ahora bien, se observa que el penado DAIRON JOSE JIMENEZ, fue detenida en fecha 15-08-2001, apreciando así que lleva detenido hasta el día hoy CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS, y la sumatoria del tiempo de detención mas la redención es de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO.

En consecuencia computado el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así tenemos que cumplirá la pena principal el día 01-12-2019, la mitad (1/2) de la pena la cumplirá el 01-12-2009, Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 01-12-2004, una tercera (1/3) parte de la pena la cumplirá el día 01-08-2006, las 2/3 partes de la pena la cumplirá en fecha 01-04-2013, las 3/4 partes de la pena la cumplirá el día 01-12-2014, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 01-12-2024.-

Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, establece que el computo del tiempo redimido correspondiente al penado DAIRON JOSE JIMENEZ, es de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


DR. JOSE VICENTE FARIA.-

EL SECRETARIA

ABOG. NAEMI POMPA RENDÓN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 375-05 se ofició bajo los N°: 3177-05, 3178-05 y 3179-05 respectivamente.-


LA SECRETARIA

ABOG. NAEMI POMPA RENDÓN







JVF/lg
CAUSA N° 3E-129-04