REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN Nº 373-05 CAUSA: 3E-083-02
De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente a la penada YANIS ELEIDA RAMÍREZ BARRIOS, plenamente identificada en actas, en los siguientes términos:
En fecha 20-09-2005, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Penal anexa a la presente causa, a favor de la penada antes mencionada, la cual se encuentra acompañada de Constancias de Trabajo mediante las cuales se certifica que dicho penada durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en la Cárcel Nacional de Maracaibo en un lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES laborados; donde se demuestra que la penada efectivamente ha trabajado durante el tiempo antes mencionado, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor (10) Meses y Diez (10) días de reclusión por cada dos (2) de trabajo y en consecuencia, se REDIME LA PENA a favor de la penada YANIS ELEIDA RAMÍREZ BARRIOS, plenamente identificada en actas, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.
Consta en actas que la penada YANIS ELEIDA RAMÍREZ BARRIOS, fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 29-07-2002, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano.-
Ahora bien, se observa que la penada YANIS ELEIDA RAMÍREZ BARRIOS, fue detenida en fecha 04-02-2002, apreciando así que lleva detenida hasta el día hoy TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y la sumatoria del tiempo de detención mas la redención es de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN.
En consecuencia computado el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, así tenemos que cumplirá la pena principal el día 19-07-2010, la mitad (1/2) de la pena la cumplió el 19-07-2005, Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 19-01-2003, una tercera (1/3) parte de la pena la cumplió el día 19-11-2003, las 2/3 partes de la pena la cumplirá en fecha 19-03-2007, las 3/4 partes de la pena la cumplirá el día 19-01-2008, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 19-07-2012.-
Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, establece que el computo del tiempo redimido correspondiente a la penada YANIS ELEIDA RAMÍREZ BARRIOS, es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Igualmente, se acuerda librar Boleta de Notificación a la referida penada a los fines de imponerla de la referida decisión Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE VICENTE FARIA.-
EL SECRETARIA
ABOG. NAEMI POMPA RENDÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 373-05 se ofició bajo los N°: 3174-05, 3175-05 y 3176-05 respectivamente.-
LA SECRETARIA
ABOG. NAEMI POMPA RENDÓN
JVF/lg
CAUSA N° 3E-83-02
|