REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de septiembre de 2005
194º y 146°



RESOLUCIÓN N° 387. 05 CAUSA N° 90.03.

Vista el oficio Nº 2645, de fecha 14.09.05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se informan que el penado RAFAEL ANTONIO BOMPAR ARVELAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.483.386, finalizó su régimen de prueba de manera satisfactoria el día 23.07.05, en consecuencia este Juzgador en funciones de ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 26.09.03 el Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al penado RAFAEL ANTONIO BOMPAR ARVELAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.483.386, a cumplir la pena dos (02) años y ocho (08) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Simple, asimismo en fecha 20.12.4, este Tribunal Tercero de Ejecución concedió el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado en mención, debiendo culminar dicho lapso en fecha 23.07.05 . En este sentido y analizadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el penado, ha cumplido con todas las obligaciones inherentes al beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar extinguida la acción Penal por cumplimiento de obligaciones y vencimiento del plazo del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7° del código Orgánico Procesal Penal . ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y VENCIMIENTO DEL PLAZO del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la que fue condenado el penado RAFAEL ANTONIO BOMPAR ARVELAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.483.386, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.


Dr. JOSE VICENTE FARIA,


LA SECRETARIA

Abog. NAEMI POMPA RENDON



En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No. 387 -05, y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 3239-3240-3241-3242 .05.

LA SECRETARIA

ABOG. NAEMI POMPA RENDON



JVF/lc
Causa N° 3E-90.03