REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 22 de septiembre de 2005

RESOLUCIÓN Nº 371 .05.- CAUSA: 3E-22.03

Visto el contenido de la diligencia de fecha 22.09.05 consignada por el abogado MIGUEL GONZALEZ y la penada OLGA GONZALEZ, mediante la cual solicitan a este Juzgado en funciones de Ejecución otorgue el PERMISO DE ESTUDIO a la penada OLGA MARGARITA GONZALEZ VILLALOBOS, titular de la Cedula de Identidad N° 5.851.521, para asistir en calidad de participante al Curso “Atención al Publico”, desde el día 03.10.05 hasta el día 13.10.05, en horario comprendido de 5:00 de la tarde a 09:00 de la noche, asimismo solicita permiso especial de pernota para el día sábado 24.09.05 y domingo 25.09.05, en su casa de habitación a los fines de cuidar personalmente a su progenitora la ciudadana GRACIELA VILLALOBOS; este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones: Por Disposición de este Tribunal Tercero de Ejecución, le concede a la penada antes mencionada los permisos solicitados únicamente para asistir en calidad de participante al Curso “Atención al Publico”, desde el día 03.10.05 hasta el día 13.10.05, en horario comprendido de 5:00 de la tarde a 09:00 de la noche, pernotar en su casa de habitación los días sábado 24.09.05 y domingo 25.09.05, a los fines de cuidar personalmente a su progenitora la ciudadana GRACIELA VILLALOBOS.

Se hace del conocimiento del ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que deberá permitir la salida de la penada en mención, únicamente en calidad de participante al Curso “Atención al Publico”, desde el día 03.10.05 hasta el día 13.10.05, en horario comprendido de 5:00 de la tarde a 09:00 de la noche, pernotar en su casa de habitación los días sábado 24.09.05 y domingo 25.09.05..- ASÍ SE DECIDE.-

En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede a la penada OLGA MARGARITA GONZALEZ VILLALOBOS, titular de la Cedula de Identidad N° 5.851.521, PERMISO DE ESTUDIO para asistir en calidad de participante al Curso “Atención al Publico”, desde el día 03.10.05 hasta el día 13.10.05, en horario comprendido de 5:00 de la tarde a 09:00 de la noche, y asimismo permiso para pernotar en su casa de habitación los días sábado 24.09.05 y domingo 25.09.05, a los fines de cuidar personalmente a su progenitora la ciudadana GRACIELA VILLALOBOS; como forma de contribuir a la resocialización de la penada, con fundamento en el sentido de progresividad que prevalece durante las incisivas etapas del cumplimiento de su condena y que tiene como objetivo fundamental encaminarla paulatinamente hacia su libertad con un régimen que poco a poco vaya brindándole esa Superación personal indispensable en todo ser humano, debiendo reingresar a la Cárcel Nacional de Maracaibo una vez culminado el lapso legal del permiso concedido,.- Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notificándole la presente decisión. Regístrese la presente resolución.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,

ABOG. NAEMI POMPA RENDON
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 371 .05 y se ofició bajo el N° 3155 .05-

EL SECRETARIO,

JVF/lc
Causa N° 3E-22.03