REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
196° y 147°
Maracaibo, 20 de SEPTIEMBRE de 2005

RESOLUCIÓN N° 364-05. CAUSA N° 83-02.

Visto el Informe Técnico N° 1235 recibido en fecha 27-07-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, mediante el cual los Delegados de Prueba Abg. Nelsida Briceño y Psic. Elizabeth Persa, en el cual comunican a este Tribunal el resultado del Informe Técnico practicado a la ciudadana, YANIS ELEIDA RAMIREZ BARRIOS, portador de la Cédula de Identidad No. V-10.631.723. Este Tribunal observa lo siguiente:
La Penada, YANIS ELEIDA RAMIREZ BARRIOS, fue condenada por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto y sancionado en el Artículo 34 DE LA Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicos . Ahora bien en fecha 15-01-03 , este Tribunal realizo decisión N° 014-03, inserta en los folios N° 175 y 176 , en la cual se realizo cómputos de pena evidenciándose en el mismo que La Penada YANIS ELEIDA RAMIREZ cumplió 1/3 parte de la pena el día, 04-06-05, tiempo requerido para optar al beneficio de Régimen Abierto. Asimismo se observa que la mencionada penada durante su permanencia en dicho recinto ha observado BUENA CONDUCTA, lo cual se evidencia en la carta de conducta de fecha 03-05-05 inserta al folio 279, de igual manera reposa en actas según Certificación de Antecedentes Penales al folio (299) emanados por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el consta que La Penada, YANIS ELEIDA RAMIREZ BARRIOS, no registra Antecedentes Penales, ni Probacionarios; de igual modo visto el dictamen FAVORABLE del Informe Técnico No 1235 de fecha 22-07-05, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y por cuanto concurran las circunstancias determinadas en la Ley, este Tribunal haciendo uso de sus facultades que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a otorgarle a la penada ,YANIS ELEIDA RAMIREZ BARRIOS, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. RAFAEL OCHOA CASTRO, como fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena que le fue impuesta, por haber observado durante su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo buena conducta y poner en relieve el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la penada, YANIS ELEIDA RAMIREZ BARRIOS, venezolana, Titular de la cédula de Identidad No. V- 10.631.723, de 36 años de edad, soltero, comerciante, residenciada en San Francisco Av. Paraíso del Sol Edificio Las Palmas piso 05 apartamento 05 Maracaibo Estado Zulia, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. RAFAEL OCHOA CASTRO, donde permanecerá bajo la supervisión de un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ofíciese al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo. Al Ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Rafael Ochoa Castro”. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión y a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA