REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2005
195° y 146°


Decisión N° 367-05 Causa N°: 3E-95-99


Revisadas como ha sido la causa seguida en contra del penado YUBER JOSE ROJAS ABREU, haciendo uso de de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:

HECHOS
En fecha 17-01-1996 el extinto Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONDENO al ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 375 ambos del Código Penal, en perjuicio de REBECA RAMONA RIOS DE VÉLEZ.
En fecha 05-08-1999, a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado up-supra, el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Ahora Bien, este Juzgado Tercero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21-12-2000, le concedió al penado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, el Beneficio de Libertad Condicional, estableciendo para ello un régimen de prueba hasta el 06-09-2005, por lo este Despacho Judicial considera que se encuentran cumplida la condición indispensable que permite decretar la extinción de pena como consecuencia jurídica del cumplimiento de las condiciones impuesta, motivo por el cual lo procedente en derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo dispuesto a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado YUBER JOSE ROJAS ABREU, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 11.292.425, hijo de Luis Rojas Y Maritza Abreu, de profesión u oficio Latonero, residenciado en La Montañita, Sector La Parrilla, casa s/n, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo a los fines de que haga efectivas las referidas Boletas de Notificación.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA

ABOG. NAEMI POMPA RENDÓN

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 367-05 y se libraron oficios bajos los Nros: 3109-05, 3110-05, 3111-05 respectivamente

LA SECRETARIA

ABOG. NAEMI POMPA RENDÓN


JVF/lg
Causa N° 3E-95-99