REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2005
RESOLUCIÓN N° 365-05 CAUSA N° 3E-232-05
Revisada como ha sido la presente causa éste Tribunal observa que el penado JOSE RAUL GONZALEZ, Colombiano, natural de la Guajira, de 23 años de edad, no porta cedula de identidad, soltero, analfabeta, hijo de Lenis González y padre desconocido,, fue condenado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de UNO (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL MORALES.
Este Tribunal solicitó a la Dirección de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la realización del Informe Técnico correspondiente al penado JOSE RAUL GONZALEZ y recibido el mismo observa este tribunal que contiene un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de “Autocrítica negativa del delito, hábitos inestructurados de trabajo, Limitada filiación al nivel normativo, metas poco consistentes, Carece de apoyo familiar que respalde su proceso”; con lo cual se considera que el penado NO ES APTO para la medida solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JOSE RAUL GONZALEZ de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal en concordancia con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido líbrese en su oportunidad Oficio dirigido a la Ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y a la Defensa notificándole de la presente. Líbrese Oficio dirigido al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo, Estado Zulia notificándole de la presente decisión. Asimismo, solicitando el traslado del aludido penado para el día Martes 27-09-05 a las 9:00 de la mañana a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.
Dr. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA
ABOG. NAEMI POMPA RENDÓN
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 365-05 y se ofició bajo los N° 3104-05 y 3105-05 respectivamente.-
LA SECRETARIA
ABOG. NAEMI POMPA RENDÓN
JVF/lg
Causa N° 3E-232-05
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