REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2.005

196º y 147º

DECISIÓN N° 362-05 CAUSA N° 299-05

Firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 16-06-05, por el Tribunal Penal de Control UNDECIMO de este Circuito Judicial Penal , en la cual condenó a los ciudadanos, MANUEL SALVADOR ROMERO Y REINEL JOSE MORALES, A CUMPLIR LA PENA DE DOS 02 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, Previsto y Sancionado en el articulo 457 del Codigo Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EDIXON MELEAN SAAVEDRA, en virtud de lo cual este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Declara en Estado de Ejecución la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479° del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 ejusdem. así tenemos que: Los penados, MANUEL SALVADOR ROMERO Y REINEL JOSE MORALES, fueron detenidos en fecha 12-02-05, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrieron los mencionados penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 20-09-05, fecha en que se practica el presente computo, llevan detenidos, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTIDÓS (22) DIAS, de manera que cumplirán la Pena Principal que les fue impuesta el día 12-10-2007. Cumplirán (1/4) parte de la pena impuesta el día 12-10-05, cumplirán 1/3 parte de la pena impuesta el día 02-01-2006. La Mita (1/2) de la pena la cumplirán en fecha12-06-2006, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena las cumplirán el día 22-11-06, Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 12-02-07, y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 12-06-08. Regístrese la presente resolución y ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de que ordenen lo conducente para que el mencionado penado sea trasladado hasta este Despacho Judicial el día martes 27 de los corrientes en horas de la mañana, a los fines de que designe defensor y se den por notificado de la presente Resolución, notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,



LA SECRETARIA

ABOG. NAEMI POMPA RENDÓN,



En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 362-05, y se libraron los oficios Nos.3077 Y 3078.


LA SECRETARIA