REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Septiembre de 2.005

196º y 147º


DECISIÓN N° 361-05 CAUSA N° 300-05

Firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 17-06-05, por el Tribunal Penal de Control de Cabimas, en la cual condenó al ciudadano, RICARDO ANTONIO AGUILAR URBINA, A CUMPLIR LA PENA DE UN 01 AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el articulo 472 y 278 del Codigo Penal Venezolano, cometido en perjuicio de PDVS , en virtud de lo cual este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Declara en Estado de Ejecución la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479° del Código Orgánico Procesal Penal; . Así mismo se ordena librar boleta de citación al mencionado penado a los fines de que comparezca ante este Despacho el día 29-09-05. De igual manera ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, remitiendo copia certificada del presente Auto, notifíquese a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a los Defensores del mismo y junto con oficio remítanse las correspondientes Boletas al Departamento de Alguacilazgo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION.

ABOG. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,

ABOG. NAEMI POMPA RENDON,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se ofició bajo los Nros. 370 y 371-05.- se libraron las correspondientes Boletas de Citación y Notificación.-

LA SECRETARIA,
JVF/mr.
CAUSA N° 3E-300-05