REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
196° y 147°
Maracaibo, 19 de SEPTIEMBRE de 2005
RESOLUCIÓN N° 359-05. CAUSA N° 112-04.
Visto el Informe Técnico N° 900 recibido en fecha 01-08-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, mediante el cual los Delegados de Prueba Esmeida Pirela y Psic. Lisbeth Socorro, en el cual comunican a este Tribunal el resultado del Informe Técnico practicado al ciudadano, YORVIS RAFAEL DUGARTE, portador de la Cédula de Identidad No. V-17.322.036. Este Tribunal observa lo siguiente:
El Penado, YORVIS RAFAEL DUGARTE, fue condenada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha, 11-12-03, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Codigo Penal. En fecha 11-08-05, este Tribunal realizo decisión N° 342-05, inserta en los folios N° 115 y 116 , en la cual se realizo cómputos con redención evidenciándose en el mismo que el penado YORVIS DUGARTE el cual cumplió 1/3 parte de la pena el día, 11-08-04, tiempo requerido para optar al beneficio de Régimen Abierto. Asimismo se observa que el mencionado penado durante su permanencia en dicho recinto ha observado BUENA CONDUCTA, lo cual se evidencia en la carta de conducta de fecha 05-05-05 inserta al folio 98, de igual manera reposa en actas según Certificación de Antecedentes Penales al folio (124) emanados por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el consta que el penado, YORVIS RAFAEL DUGARTE, no registra Antecedentes Penales, ni Probacionarios; de igual modo visto el dictamen FAVORABLE del Informe Técnico No 900 de fecha 01-08-05, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y por cuanto concurran las circunstancias determinadas en la Ley, este Tribunal haciendo uso de sus facultades que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a otorgarle al penado ,YORVIS RAFAEL DUGARTE el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. RAFAEL OCHOA CASTRO, como fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena que le fue impuesta, por haber observado durante su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo buena conducta y poner en relieve el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado, YORVIS RAFAEL DUGARTE, venezolana, Titular de la cédula de Identidad No. V- 17.322.036, de 23 años de edad, soltero, jefe de deposito, residenciado en el Barrio Mira flores Av. 11ª N° 79E-125 al lado del colegio Antonio Acosta Medina, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. RAFAEL OCHOA CASTRO, donde permanecerá bajo la supervisión de un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ofíciese al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo. Al Ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Rafael Ochoa Castro”. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión y a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA
ABOG. NAEMI POMPA RENDÓN,
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 359-05 y se ofició bajo los Nos.3066, 3067,3068,3069 -05.-
LA SECRETARIA
JVF/mr.
Causa No. 3E-112-04.
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