REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de septiembre de 2005
195º Y 146º
DECISION Nº .05.- CAUSA Nº 3E.32.02.-
Visto el Informe Técnico Nº 742, de fecha 13.06.05, emanado de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado DOUGLAS ENRIQUE VILLALOBOS MORALES, titular de la cedula de identidad N° 10.442.211, en la presente causa signada con el N° 3E-32.02, éste Juzgado pasa a resolver en los siguientes términos:
En fecha 08.05.02, el Juzgado Cuarto De Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condena al penado DOUGLAS ENRIQUE VILLALOBOS MORALES, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como las accesorias de ley. Por otra parte, se evidencia de oficio de fecha 07.06.05, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, que el penado de actas registra antecedentes penales, ya que según sentencia de fecha 06.07.92, emanada del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le fue otorgada Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de 5 años, por la Comisión del delito de Robo a mano armada. Asimismo, es de destacarse que el referido penado se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Ahora bien, por cuanto se observa del computo de pena de fecha 16.05.2002, inserta al folio49, elaborado por el Juzgado Tercero de Ejecución, que el penado de actas, cumplió un cuarto de la pena impuesta en fecha 18.08.2004; evidenciándose posteriormente en el Informe Técnico Nº 742, de fecha 13.06.05, emanado de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, elaborado por la Lic. MISTICA AZUAJE y la Psicóloga ELIZABEHT PERSAD, un pronóstico desfavorable al penado DOUGLAS ENRIQUE VILLALOBOS MORALES, considerándose NO acto para el otorgamiento del beneficio solicitado, debido a escasa reflexión de conducta, reincidente en la cárcel, flexible ante la norma, entre otros; de manera que es indefectible concluir que el presente caso no cumple con uno de los requerimientos previstos en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé para el otorgamiento del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO además de haber cumplido por lo menos una CUARTA (1/4) parte de la pena impuesta lo siguiente: A) Que el penado no tenga antecedentes penales, B) Que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión, C) Que exista pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, D) Que no le haya sido revocado cualquier forma alternativa al cumplimiento de la pena, E) Que haya observado buena conducta, En este orden de ideas se evidencia que en el presente caso existe causal de improcedencia, como lo es el Pronostico Desfavorable, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE de oficio el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado DOUGLAS ENRIQUE VILLALOBOS MORALES, titular de la cedula de identidad N° 10.442.211, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Registre, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION
DR. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA,
ABOG. NAEMI POMPA RENDON
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 356-05, se ofició bajo el N°. 3047-3048-3049 -05 y se libró Boletas de Notificaciones.-
LA SECRETARIA,
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