REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
RESOLUCIÓN N° 357-05 CAUSA N° 297-00
Vista la exposición realizada por el penado, JORGE GONZALEZ URDANETA, y la solicitud realizada por la Defensora Dra. Irene Méndez junto con las constancia anexas, en la cual solicita se le conceda permiso para pernotar en su casa de habitación el día de hoy viernes 19-09-05, en su casa de habitación ubicada en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 98, N° 5456, sector Sabaneta del Municipio Maracaibo ya que este presento constancia de quebranto de salud a este Despacho Judicial, este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones:
Por disposición de este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, se le concede al penado antes mencionado, el permiso solicitado, únicamente para ausentarse del Centro de Tratamiento comunitario Dr. RAFAEL OCHOA CASTRO, únicamente el día viernes- ASÍ SE DECIDE.-
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado JORGE GONZALEZ URDANETA, titular de la Cédula de Identidad V-15.465.146, el permiso solicitado, únicamente para AUSENTARSE, DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO RAFAEL OCHOA CASTRO, el día viernes 16-09-05, por lo que se ordena oficiar al Centro Comunitario Rafael Ochoa Castro de esta decisión para que realice los tramites correspondientes para la salida del mencionado penado, así mismo deberá notificar a este Despacho del reingreso del mismo a ese Centro Comunitario. Regístrese la presente resolución bajo el N° 357-05 .
EL JUEZ 3° DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA.
ABG. NAEMI POMPA RENDON,
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