REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2005
195° y 146°
DECISION No. 410-05.- CAUSA No. 1E-021-99.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado ANGEL MARIA MAESTRE GARCIA fue condenado por el Extinto Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO ENRIQUE RICARDO OLIVERA.
En este sentido se observa que al folio doscientos cincuenta y dos (252) corre inserto comunicación signada con el No. 1.179 de fecha 02-09-99, proveniente de la Dirección de Prisiones, donde señalan:”(…) el Informe Técnico solicitado al penado ANGEL MARIA MAESTRE GARCIA, no fue concluido debido a que éste falleció producto de riña suscitada en el Recinto Carcelario…;” Al folio ciento ochenta y dos (282) corre inserto comunicación signada con el No. 0253-04 en la cual remiten a este despacho Copia Certificada del Acta de Defunción del penado quien en vida respondiera al nombre de ANGEL MAESTRE GARCIA, la cual quedó signada con el No. 110 folios 164, de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino.
Por lo que en atención a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”; y lo establecido en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal DECLARA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO quien en vida respondiera al nombre de ANGEL MARIA MAESTRE GARCIA, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO quien en vida respondiera al nombre de ANGEL MARIA MAESTRE GARCIA, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, mayor de edad, soltero, sin ocupación definida, hijo de José maría Maestre y de Nancy García; de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.----------------------------
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS MENDEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 410-05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo el Nro. 2.834-05.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-021-99
RR/rem.-
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