REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2005
195° y 146°


DECISION No. 406-05.- CAUSA No. 1E-133-04.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado ARCADIO JOSE HENRRIQUEZ ROJAS fue condenado, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80, 82 y 84 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS PAEZ AÑEZ.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 15-01-04, según decisión No. 014-04, se realizó el Cómputo de Pena al penado ARCADIO JOSE HENRRIQUEZ, y de donde se evidencia que el mismo cumplió con la pena principal el día 02-03-05, por lo que quedó sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta hasta el día 02-09-05, tal y como se evidencia del referido cómputo.

Igualmente se evidencia de las actuaciones que el penado de autos en fecha 05-04-04, se le concedió la medida alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, imponiéndosele un Régimen de Prueba el cual finalizó el día 02-09-05, tal y como se evidencia de la comunicación signada con el No. 3374 de fecha 05-09-05 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de donde se lee:”(…) hasta el 02-09-05 “le impuso la obligación de someterse a la vigilancia del delegado de prueba” la cual concluyó con el total y cabal cumplimiento de ella por parte del nombrado ciudadano…”; Así mismo se evidencia del Libro de presentaciones signado con el No. 2, página 90 y del cual se observa el cumplimiento de las presentaciones y de las obligaciones impuestas, es por lo que este Tribunal DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano ARCADIO JOSE HENRRIQUEZ ROJAS, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano ARCADIO JOSE ENRIQUEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, chofer, titular de la cédula de identidad No. 8.504.121, y residenciado en la avenida 2 El Milagro, calle La Marina, casa No. 51-205, Maracaibo Estado Zulia; y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Alguacilazgo.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS MENDEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 406-05, se ofició bajo los Nros. 2.814 y 2.815 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,
Causa No. 1E-133-04
RR/rem.-