REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 28 de Septiembre de 2005
195° y 146°

ACTA DE DEBATE ORAL Y PÚBLICO UNIPERSONAL

En el día de hoy, Miércoles (28) de Septiembre de Dos Mil Cinco, siendo las 09:30 de la mañana, día y hora fijados por este Juzgado Noveno Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la audiencia de Juicio Oral y Publico en la causa signada bajo el N° 9U-096-05, seguida en contra del acusado NELSON ENRIQUE URDANETA, por la comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en lo artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARIA TERESA NUÑEZ. Se constituye este Juzgado Unipersonal en la sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el Segundo Nivel de la Sede del Poder Judicial y presidido por la Juez Profesional YOLEYDA MONTILLA, actuando como Secretaria la Abogada MARIA JOSE ABREU BRACHO. Seguidamente, siendo las 10:30 de la mañana previo lapso de espera para que estuvieran presentes todas las partes que integran este proceso, la Juez solicitó a la Secretaria, se sirviera verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscal Novena del Ministerio Público Abogado EGLEE PUENTES, la Defensora Publica Nº 6 CARMEN ELENA ROMERO, y el imputado de autos, no estando la victima MARIA TERESA NUÑEZ. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico expone “ consigno en este acto escrito de archivo en la presente causa seguida al imputado NELSON ENRIQUE URDANETA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de MARIA TERESA NUÑEZ, ya que no se recavaron los elementos de convicción necesarios para imputar el delito antes mencionado al ciudadano NELSON ENRIQUE URDANETA, en atención a que la victima de autos no compareció a las citaciones efectuadas por el organismo comisionado por el Ministerio Publico, y oficio N° 3296-05 por lo que solicito al Tribunal el cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, que le fuere dictada al imputado momento de su presentación por ante el Tribunal de Control al inicio del proceso es todo”. Se recibe y agrega a la causa todo constante de cuatro folios útiles (04) folios útiles. Seguidamente la defensa expone que esta de acuerdo con la solicitud fiscal y solicita copia certificada del acta levantada el dia de hoy a tal efecto. Acto seguido la Juez Profesional le explico al imputado en que consiste el Archivo Fiscal Decretado, y que como consecuencia de ello será levantada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta en la fase de preparatoria por el Tribunal 13 ° de Control, por lo que no continuara con las presentaciones periódicas ante ese Tribunal, sujeto a que sea requerido por el Ministerio Publico en caso que surjan elementos de convicción que ameriten reanudar el proceso en su contra. Asi mismo conforme con lo dispuesto en el artículo 347 Código Orgánico Procesal Penal le advirtió que podía declarar o abstenerse de hacerlo, sin que ello pudiera perjudicarle en forma alguna, y que en caso de consentir en prestar declaración lo haría sin juramento, libre de coacción o apremio conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal; y que el acto continuaría aunque no declare, explicándole la Juez que la declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, tenía derecho a explicar todo cuanto le sirviera para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre él, manifestando el imputado no tener nada que exponer en relación a esto, esta de acuerdo con lo explicado por el Tribunal, indicando que la victima no asistirá al acto toda vez que esta en el Hospital universitario con el hijo de ambos, al que le será practicada una endoscopia por presentar quebrantos de salud en el esófago. Siendo este el momento procesal para presentar acto conclusivo por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, y visto el ARCHIVO FISCAL decretado en la presente causa, este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia haciendo una revisión minuciosa de la causa, evidencia que EFECTIVAMENTE por ante el Juzgado 13º de Control de este mismo Circuito Penal se decreto al imputado NELSON ENRIQUE URDANETA, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según decisión Nº 1154-05, de fecha 21-07-2005 tratándose de un procedimiento abreviado previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el articulo 315 ejusdem, acuerda dejar SIN EFECTO las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial de libertad decretadas que consistía en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal 13º de Control de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3º Y 6º del referido Código Adjetivo Penal acordándose igualmente remitir la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y oído lo solicitado por la defensa, este Tribunal acuerda proveer de conformidad y expedir las opias solicitadas. En consecuencia en uso de las atribuciones conferidas este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dejar SIN EFECTO las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretadas por el Juzgado 13º de Control de este Circuito Judicial Penal, según decisión Nº 1154-05, de fecha 21-07-2005, al ciudadano NELSON ENRIQUE URDANETA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 37 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.979.771, hijo de Maria Urdaneta y Héctor Hernández, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 20 de noviembre del 67, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle 79C, casa Nº 95-38, cerca del abasto y deposito La Surtidora, Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315, en concordancia con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Ofíciese a la Fiscalía Novena remitiendo la presente causa. Se publicó y registro la presente sentencia interlocutoria bajo el Nº 037-05., quedando todos los presentes notificados de lo decidido. Siendo las 12:20 de la tarde se concluyó el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ NOVENO DE JUICIO

Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL


LA DEFENSA




EL IMPUTADO




LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO

Se registró la presente decisión bajo el numero Nº 037-05

LA SECRETARIA