República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Septiembre de 2.005.-
195º y 146º

Causa N° CO3-659-2005.

Resolución N° 0236-05.

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en donde aparece como presunto imputado el ciudadano EDGAR ALFONSO ALVARADO MOLINA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, (antes artículo 415), en perjuicio del menor ciudadano ADELMO ENRIQUE ALVARADO SANCHEZ, fundamentando su petición y basado desde la fecha en que se perpetró el hecho (20-04-2000), hasta la actualidad han transcurrido más de tres (03) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que estable el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, así como de las atribuciones conferidas en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a éste tribunal se acuerde el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 48 ordinal 8° ejusdem; por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Este Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, (antes artículo 415), en perjuicio del menor ciudadano ADELMO ENRIQUE ALVARADO SANCHEZ, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible (20 de Abril del año 2000), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de cinco (05) años, lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, así se Declara.

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa contenida en las actuaciones que anteceden, a favor del ciudadano EDGAR ALFONSO ALVARADO MOLINA, sin más datos personales, domiciliado en la calle 02, Abasto Azul y Café, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º, y 48 Ordinal 8º,ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, acogiendo así la solicitud Fiscal por haber operado la prescripción de la acción penal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; notifíquese de la decisión dictada a las partes y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación.

LA JUEZ,

ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.

LA SECRETARIA,


ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 0236-05, y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 0983.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN




República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Septiembre de 2.005.-
195º y 146º

Causa N° CO3-658-2005.

Resolución N° 0235-05.

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión santa Bárbara de Zulia, en donde aparece como presunto imputado el ciudadano ALIDO SEGUNDO SOTO AVILA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, (antes artículo 278), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su petición y basado desde la fecha en que se perpetró el hecho (28-12-1.999), hasta la actualidad han transcurrido más de tres (03) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que estable el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, así como de las atribuciones conferidas en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se acuerde el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 48 ordinal 8° ejusdem; este Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, (antes artículo 278), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible (28 de Diciembre del año 1.999), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de cinco (05) años, lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, así se Declara.

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa contenida en las actuaciones que anteceden, a favor del ciudadano ALIDO SEGUNDO SOTO AVILA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.237.534, domiciliado en la Finca Buenos Aires, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º, y 48 Ordinal 8º,ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, acogiendo así la solicitud Fiscal por haber operado la prescripción de la acción penal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; notifíquese de la decisión dictada a las partes y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación.

LA JUEZ,

ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.

LA SECRETARIA,


ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 0235-05, y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 0983.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN