REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 22 de Septiembre del 2.005.-
195° y146°
Causa Penal N° C03-589-05.-

RESOLUCION N° 0230.-

Vista como ha sido la presente causa penal N° C03-589-2005, constante de (18) folios útiles, contentiva de solicitud de Desestimación de Denuncia, presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, acompañadas con las actuaciones que componen la presente causa, denuncia interpuesta por los representantes de la COOPERATIVA AGRICOLA “EL GRAN TRIUNFO” ciudadanos WILMER RAMON OLMOS, RAUL RIVAS CARRERO, YAQUELIN PEREZ, OLINTO PEREZ, ARGIMIRO MARZOLA, GILSERIO ZAMBRANO, ACACIO CONTRERAS e IVAN BARRIOS, por la supuesta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, este Tribunal acuerda resolver de la siguiente manera: Manifiesta esa representación Fiscal que recibió escrito de denuncia interpuesto por los Representantes de la Cooperativa Agrícola “El Gran Triunfo” ciudadanos WILMER RAMON OLMOS, RAUL RIVAS CARRERO, YAQUELIN PEREZ, OLINTO PEREZ, ARGIMIRO MARZOLA, GILSERIO ZAMBRANO, ACACIO CONTRERAS e IVAN BARRIOS, en la que exponen: “Reciba Usted un saludo…..de la Cooperativa Agrícola el Gran Triunfo…… sirva la presente para informarle que nosotros fuimos dotados de una carta agraria, por parte del I.N.T.I. contentiva de 200 hectáreas en el Fundo Puerto Alegre… desde el momento en que nos posesionamos de las tierras aparecieron…. Un grupo de personas armadas que nos amedentran, nos dañan los cultivos, nos esbaran los ranchos…… hemos recurrido a varias Instituciones y ha sido en vano……. Denunciamos ante ésta Fiscalia, que presuntamente esas personas armadas son de dudosa procedencia. Igualmente denunciamos al Teniente Guerrero Comandante de la Guardia Nacional El Batey, por el Atropello y el abuso de autoridad del que fuimos objeto el día 22 de marzo, por una comisión de la Guardia Nacional al mando del Sargento Segundo Ramírez, el cual conjuntamente con las personas armadas que una vez más denunciamos y violentaron la puerta del Deposito de la Cooperativa, partiendo el candado,………, es todo”. Así mismo, indica esa representación Fiscal, que del análisis efectuado a las actuaciones del hecho denunciado no reviste carácter penal por existir evidentemente un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y no constituyendo delito alguno de conformidad con el artículo 1° del Código Penal, lo cual no hace procedente la respectiva investigación penal, pues se violentaría el principio de la legalidad, previsto y sancionado en el citado artículo 1° del Código Penal. Razones por las cuales solicita la desestimación de la denuncia con fundamento a lo establecido en el artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, esta juzgadora para decidir lo hace en los siguientes términos: Del análisis efectuado a las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que el hecho denunciado no reviste carácter penal, considerando esta juzgadora la existencia de un obstáculo legal para el ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, no constituyendo delito alguno de conformidad con el artículo 1° del Código Penal, lo cual no hace procedente la respectiva investigación penal, pues se violentaría el principio de la legalidad, previsto y sancionado en el citado artículo 1° del Código Penal, razón por la cual otorga la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, LA DESESTIMACION DE DENUNCIA, en la presente causa N° C03-589-05, solicitada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, por la supuesta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad, por cuanto el hecho denunciado por los representantes de la Cooperativa Agrícola “El Gran Triunfo” ciudadanos WILMER RAMON OLMOS, RAUL RIVAS CARRERO, YAQUELIN PEREZ, OLINTO PEREZ, ARGIMIRO MARZOLA, GILSERIO ZAMBRANO, ACACIO CONTRERAS e IVAN BARRIOS, no reviste carácter penal, considerando esta juzgadora la existencia de un obstáculo legal para el ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, no constituyendo delito alguno, lo cual no hace procedente la respectiva investigación penal, pues se violentaría el principio de la legalidad, previsto y sancionado en el artículo 1° del Código Penal, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la decisión dictada y Regístrese la presente Resolución. Bajo el N° 0230. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control,

Abg. Alida Ramona Rubio Montiel.

La Secretaria,

Abg. Mary Luisa Vargas Morán.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente resolución bajo el N° 0230, se libran boletas de notificación y se remite con oficio N° 0948.-
La Secretaria,
Abg. Mary Luisa Vargas Morán.