REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 24 de Septiembre de 2005.-
195º y 146º
DECISION N° 0257-2005.- C0.1-679-2005.-

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria dirigida a este Juzgado de Control por el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, para su practica en un inmueble ubicado en: Calle 01, Vereda del caño, diagonal al Poste de Electricidad 1R18P19 del Barrio Rafael Caldera, margen derecha del kilómetro 3 de la carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual presenta las siguientes características: Vivienda de fabricación rudimentaria (madera y lámina de Zinc), de color blancuzco, la cual posee una cerca perimetral de alambres de púas y Zinc, y en cuyo fondo se observa una construcción de bloques y cementos sin concluir, propiedad del ciudadano JOSE JAVIER TORRES, al lado izquierdo una casa elaborada con láminas de zinc sin pintar, al lado derecho una casa elaborada en material de construcción (bloque y cemento) sin frisar y sin pintar, al frente una casa de igual característica propiedad de la ciudadana BELKIS LABRADOR, donde se presume se encuentran ocultas Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La misma se encuentra relacionada con una investigación que adelanta la aludida Fiscalia, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Por cuanto el Tribunal observa, que la Orden de Allanamiento, ha sido requerida por la Fiscalía, cumpliendo de esta forma con lo preceptuado en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien aquí Juzga, que lo procedente y ajustado a derecho es proveer de conformidad con lo solicitado, ya que negarla generaría impunidad, y habida cuenta la finalidad del proceso es tratar de establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho (Artículo 13 del COPP). Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 del COPP. Remítase bajo Oficio. Cúmplase.-
Juez Primero de Control (S),

Abg. Marvelys Soto González.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández F.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficio bajo el N° 01294.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández F.-

Solicitud N° CO1.679-2005.-