REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146°


RESOLUCION Nº 255 - 2005- Causa No. C01-632-2005

Decisión de la Juez Abg. MARVELYS SOTO GONZALEZ.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Solicitante: Abg. MERVIN BAO BARRIENTOS, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Imputado: DESCONOCIDO.
Victimas: KARLA PAOLA OCHOA VALERO, (Occisa), Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, 13 años de Edad, Soltera, Estudiante, titular de la C.I. N° V-19.354.984, residenciada en el Barrio Calendario, Sector La Antena, Av. Principal, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia.-
Delito: CONTRA LAS PERSONAS.
Motivo: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO.-
En fecha 16 de Septiembre de 2005, se recibió escrito interpuesto por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, continente de solicitud de Sobreseimiento, y actuaciones relacionadas con la causa instruida el día Veintidós (22) de Febrero de 2004, en contra de PERSONA DECONOCIDA.-
El Representante del Ministerio Público, interpone el escrito en referencia, bajo los argumentos siguientes: Que el día Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Caja Seca Estado Zulia, por parte del Medico de Guardia del ambulatorio de la Población de Bobures Dra. JOAL FERNANDEZ, informando que en dicho ambulatorio se encontraba el cuerpo de una adolescente sin signos vitales, por inmersión procedente de las Playas de Bobures Estado Zulia, desconociéndose más detalles al respecto. Que en fecha 26 de Mayo de 2004, esa Fiscalía recibió las presentes actuaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia, conformadas por: Acta Policial de Investigación Penal de fecha 22.02.04 en la cual se dejan constancia haberse entrevistado con el ciudadano CHIRINOS RIUZ JUAN FRANCISCO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, obrero, residenciado en la Av. Principal del Barrio Calendario sector la Antena casa S/N Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de identidad N° V.- 9.756.935, quien manifestó:

“ Que de manera accidental su sobrina política
perdió la vida por inmersión, al caer en un hueco
dentro las aguas del lago en las playas de Bobures.”.
La víctima se identificó como OCHOA VALERO KARLA PAOLA, Venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia,, de 13 años de edad, nacida el 19-04-90, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.354.984, quien residía en el Barrio Calendario, Sector La Antena, Av. Principal, casa S/N, Maracaibo. Inspección Técnica del sitio del hecho N° 079 de fecha 22.02.04, Acta de Levantamiento de cadáver de fecha 22.02.2004, Acta de Inspección Técnica de fecha 22.04.2004. Acta de Entrevista Penal tomada por ante el Órgano de Investigación al ciudadano CHIRINOS JUAN FRANCISCO, plenamente identificado en actas, quien manifestó:
“ Resulta que estábamos toda la familia y algunos
vecinos en la Playa de Bobures, cuando estábamos
comiendo los mayores y los muchacho se están bañando
de pronto escuchamos unos gritos que decían SE
AHOGA, SE ESTA AHOGANDO YOSELIN,
entonces yo me levante de comer y entre rápido al
agua llegue donde YOSELIN y logre agarrarla pero
como eso era un hueco que había debajo del agua
también me estaba tragando y como pude saque
a la niña YOSELIN y me salí yo también
y ya afuera comenzamos a preguntar por KARLA
y YOSELIN me dijo que KARLA estaba más
adelante que ella, la buscamos en toda el agua y
nada, en eso nos fueron a avisar unos bobureños
que más adelante había salido una niña y salimos
todos corriendo y era ella KARLA que ya
estaba ahogada, (…).

Acta de Investigación Penal de fecha 22.02.05, Protocolo de Autopsia practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de OCHOA VALERA KARLA PAOLA, por el Experto Profesional I Dra. CHINQUINQUIRA SILVA, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Maracaibo, Estado Zulia, que arrojo como resultado: “ Antecedentes de sumersión, presencia de espuma blanca y rosada en fosas nasales, congestión y edema pulmonar acentuada, petequias subpleurales, congestión aguda de órganos, hígado, riñones y bazo. Causa de la Muerte: Asfixia por Inmersión”. Que del análisis de las actuaciones, considera esta Representación Fiscal, que el hecho objeto de la presente investigación, como lo es causa por la cual fallece la víctima KARLA PAOLA OCHOA VALERA, NO ES TIPICO, es decir no es producto de una acción típicamente antijurídica y culpable, pues la causa de su muerte es producto, como lo refiere el Medico Forense: “Quien fallece debido a ASFIXIA MECANICA POR INMERSION. En consecuencia lo procedente es solicitar al Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Que por los fundamentos antes expuesto, solicita al Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, en virtud de que el hecho objeto del mismo NO ES TIPICO, ya que no contiene los elementos que conforman la estructura de un típico penal, como son la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 108 ordinal 7° ejusdem, y el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Ahora bien, del análisis minucioso y exhaustivo realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente el hecho que dio inicio a la presente investigación penal, practicadas y adelantadas por el Ministerio Público y el Órgano Policial respectivo, no constituye un hecho típico, esto es, no contiene los elementos que integran la estructura del tipo legal, como son la acción típicamente
antijurídica y culpable, en el caso concreto la persona murió por un hecho ajeno a la intención, existe ausencia de acción. A este respecto, advierte ésta Juzgadora que Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 49 numeral 6°, consagra:
“Ninguna persona podrá ser sancionada
por actos en omisiones que no fueren
previstos como delito, faltas o infracciones
en leyes preexistentes..”
El cual concuerda con el Artículo 1 del Código Penal Venezolano, de los que se infiere entonces, para que existe delito es necesario: Un sujeto activo; Un Sujeto Pasivo; Un Conducta Típica; Un Bien Jurídico Tutelado y un Objeto Material, si bien es cierto que en éste caso la acción no fue matar luego no hay sujeto activo, no hay acción que recaiga sobre ninguna persona, el hecho no es Típico, lo que permite concluir a quien aquí decide que se trata de un accidente, la muerte de la hoy occisa adolescente KARLA PAOLA OCHOA VALERA, se produjo como consecuencia de Asfixia Mecánica por Inmersión, en razón de lo expuesto lo procedente y ajustado a derecho es Aceptar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra PERSONA DESCONOCIDA, por u no de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente hoy occisa KARLA PAOLA OCHOA VALERA, de de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, déjese copia en Archivo. Notifíquese y remítase las actuaciones a la Fiscalía solicitante en su oportunidad Legal.-

LA JUEZ DE CONTROL (S)


Abog. MARVELYS SOTO GONZALEZ.-


LA SECRETARIA,

Abog. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nro. 255 en el libro respectivo, llevado por este Tribunal y se libraron Boletas de Notificaciones.-



LA SECRETARIA,

Abog. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ


Causa Penal N° CO1.632-2005.