REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
San Bárbara de Zulia, 21 de Septiembre de 2005.-
195º y 146º
DECISION N° 0249-2005.- Causa Penal N° CO1-633-2005
Por recibidas las presentes actuaciones, suscrita y presentada por el ciudadano Abogado MERVIN BAO BARRIENTOS, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual contiene Solicitud de Medida de Protección, al ciudadano WILLIANS ALFONSO VILLEGAS VILLEGAS, así como Denuncia interpuesta por el referido ciudadano, por ante la mencionada Fiscalía, los cuales rielan a los folios 02 y 03. Se le da entrada. Ahora bien, revisadas como han sido las mismas, este Tribunal observa que efectivamente el ciudadano WILLIANS ALFONSO VILLEGAS VILLEGAS, acudió ante la referida Fiscalía, en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de 2005, a Denunciar al ciudadano Abogado JAIEO CENTENO, manifestando:
“ Comparezco por ante este Despacho por cuanto me siento amenazado por parte del abogado Jairo Centeno, quien es Abogado de mi ex concubina de nombre ZULEIMA YUDITH CONTRERAS QUINTERO, de la cual estoy separado actualmente por un problema que tuvimos; es el caso que el día Domingo 28-08-2005 siendo las 8:40 de la noche aproximadamente cuando me desplazaba en mi carro taxi, me tiro su carro en la calle Primero de mayo, al ver la reacción que tuvo y la manera como se abajo del carro con intención de sacar algo del carro yo opte por retirarme del sitio pero sin embargo este me persiguió hasta la entrada de santa Cruz porque lo esquive y me le perdí; el día de ayer(30-08-2005) yo subía de la Conquista hacía Caja Seca y lo ví por Date Vida, allí se encontraban unos muchachos amigos míos el comento que cuando me agarrara me iba a dar unos tiros y hace aproximadamente dos meses también tuve un problema con este abogado porque deje a Zuleima en la Puerta del Sol, mientras hacía una carrerita para Arapuey, cuando regrese el estaba con ella y cuando le dije que nos fuéramos, el manifestó que ella no se iba porque el le había brindado tres cervezas y que el era macho y se respetaba, cuando salgo a la parte del frente de la Discoteca el abrió el carro y saco una pistola y me amenazó hasta el punto que ella no se fue conmigo sino con el y yo me fui hasta la bomba del Carmen a pedirle auxilio a unos policías de Nueva Bolivia que estaban allí, a las dos horas llegue a la casa y ella ya había llegado y le reclame su actitud, es todo. (…)”. En tal sentido, se advierte que la referida solicitud que hiciere el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que el Artículo 55 de la Carta Fundamental en su encabezamiento dispone: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos, y en cumplimiento de sus deberes (…)”. De tal manera, el Artículo parcialmente trascrito está dispuesto con la esperanza que la protección policial mejore, toda vez que con el aumento de la inseguridad no solo en las calles sino hasta en nuestro propios hogares ha dado lugar al mismo, aunado al hecho que se ha convertido esta zona fronteriza en el punto focal para ejecutar toda clase de delitos graves como secuestro, droga, y ejecuciones (muertes) por encargos. Por consiguiente, estima este Juzgado Primero en funciones de Control necesaria acordar Medida de Protección al Ciudadano WILLIANS ALFONSO VILLEGAS VILLEGAS, quien es Venezolano, Natural de Nueva Bolivia, Estado Mérida, de 27 años deidad, soltero, taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.421.079, residenciado en la Conquista, calle El Porvenir, casa S/N, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, para darle cumplimiento a lo acordado se comisiona al Comandante de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, para que funcionarios adscritos a dicho organismo, realicen patrullaje permanente en el domicilio del afectado, así como también atiendan con inmediatez al llamado que hiciera éste o su grupo familiar y si existe disponibilidad de Funcionarios, que permanezcan allí las 24 horas del día o en horas nocturnas, de igual manera todas aquellas Medidas que estimen útil, tomando en consideración la disponibilidad que posean de practicarlas, todo con el único fin, de darle estricto cumplimiento a lo aquí ordenado. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),
Abg. Marvelys Soto González.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se ofició bajo el Nº 1.257.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández-
Solicitud N° CO1.633.2005.-
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