REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Febrero de 2006.-
195º y 146º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 0065-2006.- C01-0847-2002.-
Siendo las dos de la tarde del día de hoy, oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Oral, y fijarle al Ministerio Público Plazo Prudencial para que concluya la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por su Abogado defensor, mediante la cual pide a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-0873-2002, seguida contra el ciudadano imputado DANIEL JOSE PEREZ COY, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana LILIAN ANDREINA PEREZ. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, el imputado de autos DANIEL JOSE PEREZ COY, acompañado de su Defensa Técnica Abogado NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública de Presos N° 05, adscrita a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: En base a lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Ministerio Público solicita se acuerde un plazo prudencial de Ciento Veinte (120) días, dicho lapso es solicitado por cuanto es necesario para revisar, evaluar y analizar la presente causa y establecer el tipo de delito cometido, realizar diligencias y establecer las responsabilidades que se deriven del presente hecho, es todo. Acto Seguido el Juez de Control cede la palabra al Imputado quien dijo ser y llamarse como queda escrito: DANIEL JOSE PEREZ COY, de nacionalidad Venezolana, natural de San Carlos de Zulia, fecha de nacimiento 16-01-66, de 40 años edad, casado, Vigilante Privado, titular de la C. I. N° V-7.904.685, hijo de EMIRO ANTONIO PEREZ y de ANGELA ALICIA COY, y residenciado en El Barrio Juan de Dios, calle 04, casa 9-03, diagonal al Dispensario, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien expuso: Bueno yo quiero que se cierre el caso, es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: La Defensa ratifica lo solicitado mediante escrito presentado por ante este Tribunal, con la finalidad que se le fijara Plazo Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público, para que presentara Acto conclusivo en la investigación seguida en contra de mi Defendido, ello fundamentado en el transcurso superior al plazo de 06 meses desde la individualización como imputado, así como el hecho atribuido al mismo. En consecuencia, solicita la Defensa fije un plazo de 60 días al Ministerio Público para la conclusión de la investigación N° 24-F16-1151-2002, es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente consideración: Oída la opinión del ciudadano Fiscal Auxiliar 16 del Ministerio Público del Estado Zulia, quien solicita se le fije un plazo Prudencial 120 días para concluir la investigación en la presente causa, así como la exposición de la Defensa el Imputado, quien solicita se le fije 60 días al Ministerio Público como plazo para que concluya la investigación, este Juzgador tomando en cuenta que los delitos que el Ministerio Público le atribuyó en fecha 20 de Noviembre de 2002, al ciudadano DANIEL JOSE PEREZ COY, son de menor entidad, toda vez que se trata de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, fija Plazo Prudencial Sesenta (60) para que el Ministerio Público concluya la investigación, toda vez que no se trata de una investigación compleja, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Sesenta (60) días, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra del ciudadano imputado DANIEL JOSE PEREZ COY, de nacionalidad Venezolana, natural de San Carlos de Zulia, fecha de nacimiento 16-01-66, de 40 años edad, casado, Vigilante Privado, titular de la C. I. N° V-7.904.685, hijo de EMIRO ANTONIO PEREZ y de ANGELA ALICIA COY, y residenciado en El Barrio Juan de Dios, calle 04, casa 9-03, diagonal al Dispensario, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LILIAN ANDREINA PEREZ, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las dos y cuarenta de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Abg. José Ángel Camacho Reyes.-
El Imputado,
Daniel José Pérez Coy.-
La Defensa,
Abg. Noiralith González Urdaneta.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
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