REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
San Bárbara de Zulia, 02 de Noviembre de 2005.-
195º y 146º
DECISION N° 0323-2005.- Causa Penal N° CO1-821-2005
Por recibidas las presentes actuaciones, suscrita y presentada por la ciudadana Abogado YENNYS DIAZ MARTINEZ, actuando con el carácter de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual contiene Solicitud de Medida de Protección, a los ciudadanos ARBONIO SEGUNDO ADRIANZA SUAREZ Y NOLIS SEGUNDO BLANCO RINCON, la cual riela a los folios 01 y 02 de las presentes actuaciones. Se le da entrada. Ahora bien, revisadas como han sido las mismas, se advierte que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifiesta entre otros: “ Que solicita Medida de Protección, para los ciudadanos ARBONIO SEGUNDO ADRIANZA SUAREZ, quien es Venezolano, de 45 años de edad, Operador de Planta de PDVSA, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5445578, residenciado en la Urbanización Latina, calle Principal, casa N° 23B, de la Población de Casigua – El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y NOLIS SEGUNDO BLANCO RINCON, Venezolano, de 39 años de edad, Obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.898.843, quien reside en el Barrio La Unión, Sector La Poza, casa S/N, Casigua el Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, en virtud de que estos han sido objetos de amenazas de muerte por personas desconocidas. Que dicha Medida fue solicitada mediante diligencia y consignada por ante ese Ministerio en fecha 25.10.05, guardando relación con la causa penal N° 24-F16-1203-04, que esta en la etapa de celebración de Juicio Oral y Público, e instruida por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde se encuentran involucrados los funcionarios FRANK ROMERO RODRIGUEZ Y ULISES RODRIGUEZ, ambos adscritos a la Guardia Nacional, por el hurto de varias Armas de Fuego. En virtud de ello, solicita se ordene lo conducente para que funcionarios de la Policía Regional del Departamento Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, custodien los referidos ciudadanos, o en su defecto, ordene el patrullaje por su residencia y lugar de Trabajo, además de cualquier otras medidas que considere pertinente, que tal solicitud la hace de conformidad con los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.” En tal sentido advierte el Juzgado, que la referida solicitud que hiciere el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que el Artículo 55 de la Carta Fundamental en su encabezamiento dispone: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos, y en cumplimiento de sus deberes (…)”. De tal manera, el Artículo parcialmente trascrito está dispuesto con la esperanza que la protección policial mejore, toda vez que con el aumento de la inseguridad no solo en las calles sino hasta en nuestro propios hogares ha dado lugar al mismo, aunado al hecho que se ha convertido esta zona fronteriza en el punto focal para ejecutar toda clase de delitos graves como secuestro, droga, y ejecuciones (muertes) por encargos. Por consiguiente, estima este Juzgado Primero en funciones de Control, necesario acordar Medida de Protección a favor de los ciudadanos tantas veces referidos ARBONIO SEGUNDO ADRIANZA SUAREZ Y NOLIS SEGUNDO BLANCO RINCON, plenamente identificados. Para darle cumplimiento a lo acordado, se comisiona al Comandante de la Policía Regional del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, para que funcionarios adscritos a dicho organismo, realicen patrullaje permanente en los domicilios de los afectados, así como también atiendan con inmediatez al llamado que estos hicieran o su grupo familiar, y si existe disponibilidad de Funcionarios, que permanezcan allí las 24 horas del día o en horas nocturnas, de igual manera todas aquellas Medidas que estimen útil, tomando en consideración la disponibilidad que posean de practicarlas, todo con el único fin, de darle estricto cumplimiento a lo aquí ordenado. Cúmplase.-
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se ofició bajo el Nº 1.576.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández-
Solicitud N° CO1.821.2005.-
En tal sentido advierte el Juzgado, que la referida solicitud que hiciere el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que el Artículo 55 de la Carta Fundamental en su encabezamiento dispone: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos, y en cumplimiento de sus deberes (…)”. De tal manera, el Artículo parcialmente trascrito está dispuesto con la esperanza que la protección policial mejore, toda vez que con el aumento de la inseguridad no solo en las calles sino hasta en nuestro propios hogares ha dado lugar al mismo, aunado al hecho que se ha convertido esta zona fronteriza en el punto focal para ejecutar toda clase de delitos graves como secuestro, droga, y ejecuciones (muertes) por encargos. Por consiguiente, estima este Juzgado Primero en funciones de Control, necesario acordar Medida de Protección a favor de los ciudadanos tantas veces referidos ARBONIO SEGUNDO ADRIANZA SUAREZ Y NOLIS SEGUNDO BLANCO RINCON, plenamente identificados. Para darle cumplimiento a lo acordado, se comisiona al Comandante de la Policía Regional del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, para que funcionarios adscritos a dicho organismo, realicen patrullaje permanente en los domicilios de los afectados, así como también atiendan con inmediatez al llamado que estos hicieran o su grupo familiar, y si existe disponibilidad de Funcionarios, que permanezcan allí las 24 horas del día o en horas nocturnas, de igual manera todas aquellas Medidas que estimen útil, tomando en consideración la disponibilidad que posean de practicarlas, todo con el único fin, de darle estricto cumplimiento a lo aquí ordenado. Cúmplase.-
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se ofició bajo el Nº 1.576.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández-
Solicitud N° CO1.821.2005.-
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