REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195° y 146°
DECISIÓN N° 1282-05. CAUSA N° 13C-4634-05.
Vista la solicitud presentada por el Abg. YAMIRIS GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico en donde solicita la LIBERTAD PLENA de la ciudadana YETZABEL MONTIEL, cedula de identidad N° V-10.420.018, este Tribunal para resolver observa:
Corre agregado al folio (02) de la presente causa Acta Policial de fecha 07-09-05, suscrita por el funcionario Oficial Mayor N° 3826 ENGELBERT ARANAGA, adscrito a la Policía Regional, Distrito Capital Maracaibo I, Comando Motorizado, quien entra otras cosas deja constancia de la siguiente actuación policial: “Siendo aproximadamente las 2:45 horas de la tarde, encontrándome de servicio de patrullaje ordinario, a bordo de la unidad……….., en compañía del Oficial N° 4210 ROMAY ÁLVAREZ, abordo de la unidad……, cuando, cuando la Central de Comunicaciones informo que pasáramos a la Joyería Mi Tesoro, ubicada en la calle 78 Doctor Portillo entre las avenidas 8 y 9, donde tenían retenida a una ciudadana…….., por presunta estafa….……. Es todo”. Asimismo, corre agregada a las actas denuncia Verbal de la ciudadana PONTON ÁLVAREZ ISABEL CRISTINA, quien expone entre otras cosas “…..que se había presentado una ciudadana para realizar un empeño de dos prendas de oro…., es todo”, de igual forma corre agregada a la presente causa las actas de notificaciones de Derechos, de fecha 07-09-05, cursante al folio (06).
Ahora bien, del examen minucioso de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal, como parte de buena fe y titular de la acción penal, solicita la Libertad Plena de la ciudadana YETZABEL MONTIEL, cedula de identidad N° V-10.420.018, por cuanto no se enmarca el presente procedimiento en ningún delito tipificado en el Código Penal Vigente, sin perjuicio de continuar la averiguación penal, es por que considera quien decide procedente y ajustado a derecho ordenar la LIBERTAD PLENA, de la ciudadana YETZABEL MONTIEL, cedula de identidad N° V-10.420.018, conforme a la solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA LIBERTAD PLENA, de la ciudadana YETZABEL MONTIEL, cedula de identidad N° V-10.420.018, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese lo conducente. Regístrese la presente decisión y déjese copia en el archivo.-
LA JUEZ DECIMOTERCERA DE CONTROL
ABOG. ELIDA ELENA ORTIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1282-05 y se oficio al Reten "El Marite", bajo el N° 2290-05.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
Causa N° 13C-4634-05
EEO/yvan.-