REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA


JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 07 SEPTIEMBRE DE 2005
195º y 146º

RESOLUCIÓN: 1.277-05. CAUSA: 13C-1315-03.-

Vista la comunicación signada con el N° 24-F24-1298-05 de fecha 02 de Septiembre de 2005, emanado de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, mediante la cual notifica a este Tribunal el DECRETO de ARCHIVO FISCAL, de fecha 17 de Agosto de 2005, de las actuaciones contenidas en la investigación Penal N° 24-F24-017-03, seguida en contra de los imputados MARISOL DEL CARMEN LABARCA, ARGENIS SEGUNDO SANGRONIS RODRÍGUEZ Y OSCAR ENRIQUE CRESPO LEAL, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

I
Los imputados MARISOL DEL CARMEN LABARCA, ARGENIS SEGUNDO SANGRONIS RODRÍGUEZ Y OSCAR ENRIQUE CRESPO LEAL, fueron presentados por ante este Tribunal el día 23 de Febrero de 2003, Decretándole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Imputados MARISOL DEL CARMEN LABARCA Y ARGENIS SEGUNDO SANGRONIS RODRIGUEZ, y Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, 251 y 252 Ejusdem, al imputado OSCAR ENRIQUE CRESPO LEAL, a quien en fecha 25 de Marzo de 2003, este Tribunal le Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, en virtud del DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones contentivas de la referida investigación Penal, dictado el 17 de Agosto de 2005, por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, este Tribunal ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Tribunal a los imputados de auto, de conformidad con el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ORDENA notificar a las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, IMPUESTAS A LOS CIUDADANOS MARISOL DEL CARMEN LABARCA, ARGENIS SEGUNDO SANGRONIS RODRÍGUEZ Y OSCAR ENRIQUE CRESPO LEAL, en razón del DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones contentivas de la investigación Penal seguida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en conformidad con el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Notifíquese a las partes y compúlsese copia de archivo y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la referida Fiscalía.

LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.

En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 1.277-05 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por el Tribunal en el presente año; se compulsó copia certificada de archivo; y se remitió Boletas con oficio N° 2.283-05 al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.




EEO/yrc*.-
CAUSA 13C-1315-03.-
24-F24-017-03.