REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195° Y 146°
CAUSA N° 13C-4561-05.- DECISION N° 1.271-05.-
Visto el escrito acusatorio presentado por la Abog. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los Imputados MANUEL ELOY MEDINA MORALES Y ANA GRACIELA MORALES DE MEDINA, por la comisión del Delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de Julio de 2005, fue presentado por ante este Tribunal de Control, el Imputado MANUEL ELOY MEDINA MORALES, por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien este Tribunal en esa misma fecha le DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, por cuanto en fecha 05/09/05 se recibió Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, mediante el cual acusa al imputado MANUEL ELOY MEDINA MORALES, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de las resultas de la Experticia realizada a la Droga incautada.
No obstante, esta Juzgadora observa que la Representación Fiscal cambió la Calificación Jurídica del delito imputado, observando que el Código Orgánico Procesal Penal, es un texto normativo congruente en Principios y Derechos suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en los diferentes Convenios y Tratados relaciones con los derechos inherentes a la persona humana que lleva consigo una mayor seguridad jurídica, que de una u otra forma interviene en el Proceso Penal, haciendo especial énfasis en el Principio de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad, Estado de Libertad, así como de proporcionalidad, previstos en los artículos 8, 9, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo anteriormente observado que este Tribunal en funciones de Control considera procedente en derecho MODIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ACORDADA AL IMPUTADO MANUEL ELOY MEDINA MORALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.762.443, contemplada en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el Articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el ordinal 3° la presentación periódica por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, y 4° La prohibición de Salida de la Jurisdicción del Tribunal y del País, sin la Autorización expresa y por escrito de este Tribunal, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos y razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTRAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ACORDADA AL IMPUTADO MANUEL ELOY MEDINA MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 44 años de edad, de profesión u oficio Taxista, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.762.443, hijo de Ambrosio Medina y de Ana Morales, y residenciado en Funda Barrios, al entrar cinco cuadras, frente a un Gimnasio que hay, casa color mostaza con franjas blancas, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el Articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 282 del Ejusdem. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de informar de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 1.271-05 en el Libro de Decisiones llevado por este Tribunal, se ofició bajo el N° 2.265-05 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y se libraron las Boletas de Notificación correspondientes, remitiéndose al Departamento de Alguacilazgo con oficio N° 2.266-05.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
EEO/yrc*.-
CAUSA N° 13C-4561-05.-
|