REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2005
194° y 145°


DECISIÓN N° 1343-05. CAUSA N° 13C-460-04.

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano MENEGUILDO ANTONIO MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-7.827.820, mediante la cual solicita se le haga la entrega material del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL Y PLATA, AÑO: 1978, PLACA: HAY-172, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MHV112239, SERIAL DEL MOTOR: HMV112239, este Tribunal para resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones:
I
Recibida como fue en fecha 10 de Mayo de 2004, la referida solicitud, este Tribunal se avocó al conocimiento de la misma, formando Causa signada con el N° 13Cs-460-04. En tal sentido en fecha 10 de Junio de 2004, se ofició bajo el N° 1309-04, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, solicitando remitieran las actuaciones correspondientes a la Causa N° 24-F9-0327-04, asimismo se sirva informar si el mismo se encuentra solicitado y si es imprescindible para la investigación.

II
Por lo que, ante tales requerimientos, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante oficio de fecha 12 de Julio de 2004, en la cual informa sobre las actuaciones de la Causa N° 24-F9-0327-04 y que el mismo no es indispensable para la Investigación. Asimismo corre agregado 26 y 27 Experticia de reconocimiento efectúa por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional Nª 3, Destacamento de Frontera Nª 31, Tercera Compañía los cuales concluyeron:

1.- Serial de Carrocería (VIN)…………….. (FALSO Y SUPLANTADO).
2.- Serial del Chasis.…………………. …….(FALSO Y SUPLANADO).
3.- Serial Placa Body………………………….(FALSO YSUPLANTADO).
4.- Serial del Motor……………………………(ORIGINAL)

Igualmente corre inserto al folio (17) de la presente oficio suscrito por la representante de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se solicita al referido Cuerpo realice todas las diligencias necesarias en relación al mencionado vehículo, recibiendo resultas de los solicitado según oficio N° 481-04 de fecha 25 de marzo, en la cual informan los siguientes resultados:



1.- Chapa Identificadora del serial de carrocería Ubicada en la parte superior el tablero ambos lados del conductor se encuentra………………….. . (FALSO).
2.- Chapa Identificadora del Serial de la carrocería denominada Body se encuentra ……………………………………….(FALSO).
3.- El serial de la carrocería gravado bajo relieve sobre la superficie del chasis se encuentra ………………………..…. (FALSO).
4.- Serial de Motor se encuentra……………….(FALSO)
5.- Que el vehículo en estudio no se logró identificar.

El Tribunal por considerarlo procedente en fecha 13-04-05, oficio al Director del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Caracas para que informe a nombre de quien registra el referido vehículo, siendo entregada tal información inserta al folio (49), donde se explica que el referido vehículo REGISTRA serial de carrocería 1T19MHV112239, la cual le corresponde las placas MDM-91B, a nombre del ciudadano ALQUILINO SERRANO ALDANA, cedula de Identidad Nª V-7.645.963, e historial donde se evidencia que las placas que portaba anteriormente era HAY-172.

III
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que el vehículo solicitado el ciudadano MENEGUILDO ANTONIO MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-7.827.820, presenta según la información de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, aportada por el Representante de la Vindicta Pública y por la Guardia Nacional,

1.- Serial de Carrocería (VIN)…………….. (FALSO Y SUPLANTADO).
2.- Serial del Chasis.…………………. …….(FALSO Y SUPLANADO).
3.- Serial Placa Body………………………….(FALSO YSUPLANTADO).
4.- Serial del Motor……………………………(ORIGINAL)

Y de conformidad con la reciente Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo (N° 157 del 13-02-03) se ha resuelto lo siguiente: “Ante las anteriores circunstancias, este Tribunal observa que existe incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, lo que impedía que un órgano jurisdiccional en materia penal pudiese devolvérselo a alguna de las partes. En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posean un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por un tribunal penal. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad (vid. Sentencia del 6 de julio de 2001, caso: Carlos Enrique Leiva), razón por lo que este Tribunal considera procedente negar la entrega material del referido vehículo, por presentar, según experticia de la Guardia Nacional, concluyeron:

1.- Serial de Carrocería (VIN)…………….. (FALSO Y SUPLANTADO).
2.- Serial del Chasis.…………………. …….(FALSO Y SUPLANADO).
3.- Serial Placa Body………………………….(FALSO YSUPLANTADO).
4.- Serial del Motor……………………………(ORIGINAL)

Y la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, concluyeron:

1.- Chapa Identificadora del serial de carrocería Ubicada en la parte superior el tablero ambos lados del conductor se encuentra………………….. . (FALSO).
2.- Chapa Identificadora del Serial de la carrocería denominada Body se encuentra ……………………………………….(FALSO).
3.- El serial de la carrocería gravado bajo relieve sobre la superficie del chasis se encuentra ………………………..…. (FALSO).
4.- Serial de Motor se encuentra……………….(FALSO)
5.- Que el vehículo en estudio no se logró identificar

Por lo que se estima indispensable su conservación para el total esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 312 del Código Orgánico procesal Penal.

IV
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE de conformidad con el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del Vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL Y PLATA, AÑO: 1978, PLACA: HAY-172, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MHV112239, SERIAL DEL MOTOR: HMV112239, al ciudadano MENEGUILDO ANTONIO MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-7.827.820.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, así mismo se ordena notificar a las partes. Líbrense la correspondientes boletas y reemítanse junto con oficio al alguacilazgo. Cúmplase.
LA JUEZ DECIMO TERCERA DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 1343-05, en el libro respectivo, se libraron Boletas de Notificación y se oficio al Alguacilazgo bajo el N° 2449-05.-
LA SECRETARIA,
CAUSA 13C-s-460-04
Dra. EO/md