REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 15 DE SEPTIEMBREDE 2005
195° y 146°


CAUSA No. 13C-4641-05 RESOLUCIÓN No 1297-05

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Jueves quince (15) de septiembre de 2005, siendo las Dos (2:00 PM.) de la Tarde, compareció por ante este Juzgado Décimo Tercero de Control el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. ANGEL CASTILLO, quien seguidamente expuso “Ciudadana Juez presento y pongo a su disposición de conformidad a lo establecido en el ordinal primer del articulo 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, al ciudadano JAVIER ENRIQUE SILVA, por encontrarse incursos en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, según se evidencia de actuaciones recibidas del departamento Policial Municipio Páez de la policía Regional del estado Zulia en la cual se deja constancia que siendo las 10:40 horas de la mañana del día miércoles 14 de septiembre de 2005, los funcionarios actuantes en el procedimiento se encontraban realizando un operativo policial ordenado por la superioridad en el mercado principal de los FILUOS, cuando observaron a un ciudadano que parte en el cinto de su pantalón blue Jean en la parte delantera del lado derecho un arma de fuego la cual se le veía su cacha de color marrón y cuyas demás características aparecen evidenciadas en el acta policial, posteriormente se le solicito el respectivo permiso para portar dicha arma de fuego manifestando este no poseerla, razón por la cual considera este representación fiscal que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado es responsable del hecho que se le atribuye, es por lo que solicito les sea acordada una medida cautelar sustitutiva de Libertad de las dispuestas en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente solicito se tramite la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo”. Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JAVIER ENRIQUE SILVA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Neima Alta Guajira, titular de la cedula de Identidad, 10.000.989, de Estado Civil Soltero, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 19-07-1968, profesión u oficio Pescador hijo de ANA JOSEFA SILVA y JOSE SIMON HERNANDEZ y Residenciado DESPUES DEL PUENTE DE LOS FILUOS, AL LADO DE LA ESCUELA NEIMA, MUNICIPIO MARA. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de, 1,65 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos Marrones, de nariz grande, de labios medianos y gruesos, de cejas pobladas, de orejas pequeñas, de contextura Fuerte, de cabello corto liso, raza Wayuu, con una cicatriz a nivel de la cara. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifiesta no tener abogado que los asista, por lo que en este Tribunal procedió a designarle un defensor Publico, correspondiéndole en este acto el turno a la Defensora Pública Décima de este Circuito Judicial Abogado RUTH RINCON, quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Asumo la defensa de los mencionados ciudadanos”. Es todo. Seguidamente el Tribunal informa a los Imputados y a su defensa los motivos de su comparecencia, advirtiendo e instruyendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los Acuerdos Reparatorios establecidas en el Libro Primero, Titulo I, Capitulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones expuso: “ me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa se adhiere a la petición Fiscal en la cual solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que sus presentaciones sean cada 30 días en virtud de que mi defendido vive en NEIMA ALTA GUAJIRA DEL MUNICIPIO PAEZ, igualmente esta defensa solicita copia simple del expediente a los fines de la defensa.. Es todo”. Seguidamente en este estado este JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, hace los siguientes pronunciamientos: Una vez Oída la solicitud del Ministerio Público, la declaración de los imputados y la exposición de la defensa, este Tribunal observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible que amerita pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha sido precalificado por el Ministerio Público como PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 de Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de igual forma este Tribunal observa que existen elementos de convicción para estimar que el imputado JAVIER ENRIQUE SILVA, es autor o participe en la comisión del hecho que se le imputa, como se desprende del contenido del Acta Policial inserta al folio Tres (02) de la presente Causa, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Distrito Policial Región Guajira, donde dejan constancia que siendo las 10:40 horas de la mañana del día miércoles 14 de septiembre de 2005, los funcionarios actuantes en el procedimiento se encontraban realizando un operativo policial ordenado por la superioridad en el mercado principal de los FILUOS, cuando observaron a un ciudadano que parte en el cinto de su pantalón blue Jean en la parte delantera del lado derecho un arma de fuego la cual se le veía su cacha de color marrón y cuyas demás características aparecen evidenciadas en el acta policial, posteriormente se le solicito el respectivo permiso para portar dicha arma de fuego manifestando este no poseerla, quien quedo identificado como JAVIER ENRIQUE SILVA. Ahora bien tomando en consideración el Principio de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y proporcionalidad, y a solicitud del Ministerio Público, es por lo que considera esta Juzgadora ajustado a derecho concederle al imputado de autos, UNA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las prevista en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las establecida en los Ordinales 3°, 4° de dicho artículo, como son: las Presentaciones periódicas ante este Tribunal de Control cada CUARENTA Y CINCO (45) días y Ordinal 4° Como es la Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia . Asimismo se ordena proseguir la presente averiguación de acuerdo al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y así se decide. Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al Imputado JAVIER ENRIQUE SILVA, plenamente identificados en actas, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3° 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se DECRETA que esta Causa se siga por EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En tal sentido se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, informando lo acordado en este acto. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en su debida oportunidad Legal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las ( 3:00 pm) minutos de la tarde. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL

DRA. ELIDA ORTIZ.
EL FISCAL 18° DEL M. P.,


ABOG. ANGEL CASTILLO

EL IMPUTADO,

JAVIER ENRIQUE SILVA
LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. RUTH RINCON

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ,

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 1297-05, se libró Oficio N° 2367-05 , Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ