REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 1295-05. CAUSA N° 13C-4640-05.
Vista la solicitud presentada el Fiscal (A) Primero en Cooperación con la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abogado DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES, en la cual requiere la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DANILO DE JESUS PORTILLO FUENMAYOR, este Tribunal para resolver OBSERVA:
Corre agregado al folio cuatro (02) de la presente causa Acta Policial de fecha 12 de Septiembre de 2005 suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de la siguiente actuación policial: “Siendo las 08:00 horas de la noche encontrándonos de comisión en la Jurisdicción del Municipio Maracaibo …específicamente en un punto de control Móvil instalado en el Sector donde se encuentra ubicado el Motel “El Oasis” vía la Concepción….observamos del lado derecho un vehículo estacionado con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE CLASIC, Placas: VFU-634, color: AZUL, nos detuvimos procediendo a identificar a los ocupantes, de repente, salió del vehículo un ciudadano quien emprendió la huida….”.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la Representación Fiscal, en uso de las atribuciones conferidas por la ley como titular de la acción penal, solicita la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DANILO DE JESUS PORTILLO FUENMAYOR ya que el mismo no fue detenido cometiendo un delito alguno o que existiera alguna orden de aprehensión en su contra liberada por un Tribunal violentándose la disposición del artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se declara con lugar, en total resguardo del derecho a la libertad como garantía constitucional, sin perjuicio a que el representante del Ministerio Público investigue en relación a la conducta desplegada por el ciudadano DANILO PORTILLO, pudiendo de allí surgir elementos que comprometan la responsabilidad penal del mismo. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA LIBERTAD del ciudadano DANILO DE JESUS PORTILLO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 7.830.263, Venezolano, de 43 años de edad. De conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Regístrese la presente decisión y déjese copia en el archivo y remítase a la Fiscalia Décima del Ministerio Público.-
LA JUEZ DECIMOTERCERA DE CONTROL,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1295-05 y se oficio al reten El Marite bajo el N° 2336-05.-
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ
EEO/Ingrid
Causa N° 13C-4640-05