REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 01 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195° y 146°

DECISIÓN N° 12557-05. CAUSA N° 13C-4622-05.


Vista la solicitud presentada por la Abg. ZULY CARRILLO MÁRQUEZ en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio en donde solicita la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano LEONARDO JOSÉ MOLERO QUINTERO, este Tribunal para resolver observa:

Corre agregado al folio (02) de la presente causa Acta Policial de fecha 31-08-05, suscrita por los funcionarios C/2 (GN) SALOMÓN NERYS JAIRO y DG (GN) MORENO AGUAJE JUAN CARLOS, adscritos al Departamento de Investigaciones y Experticias de Vehículos del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes entra otras cosas dejan constancia de la siguiente actuación policial: “Siendo aproximadamente las 15:30 horas de la tarde, encontrándonos de comisión de seguridad y orden interno, establecimos punto de control, en el sector puerto cabello, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, cuando observamos acercarse un vehículo:………….Se procedió a indicarle a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para que mostrara su identificación y los documentos de propiedad del vehículo, ………., presentando una cedula de identidad laminada con el nombre de: LEONARDO JOSÉ MOLERO QUINTERO, C.I: V-7.801.944, ……de 42 años de edad………, al solicitar información ante la base de datos de la Guardia Nacional SICODA, sobre el vehículo antes mencionado y el conductor, donde nos informo el Guardia Nacional de servicio que referido vehículo no presenta ninguna irregularidad ante el sistema y que la cedula de identidad N° V-7.801.944, pertenece a un ciudadano de nombre LEONARDO JOSÉ MOLERO QUINTERO y el mismo presenta SOLICITUD ANTE EL CICPC DELEGACIÓN MARACAIBO, POR EL DELITO DE HURTO GENÉRICO COMÚN, SEGÚN EXPEDIENTE D-951754 DE FECHA 07-12-93, por lo que fueron impuesto de sus derechos, Quedando a la orden de la superioridad. Es todo”. Asimismo, corre agregada a las actas, Actas de notificaciones de Derechos, de fecha 31-08-05, cursante al folio (04) de la presente causa.

Ahora bien, del examen minucioso de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano antes mencionado, POR EL DELITO DE HURTO GENÉRICO COMÚN, SEGÚN EXPEDIENTE D-951754 DE FECHA 07-12-93, considera quien decide procedente y ajustado a derecho ordenar la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano LEONARDO JOSÉ MOLERO QUINTERO, conforme a la solicitad por la Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, Abogada ZULY CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de desconocer el numero de causa, nombre de la victima y por cuanto no existe en contra del nombrado detenido, Decisión Judicial que ordene su detención. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA LIBERTAD, del ciudadano LEONARDO JOSÉ MOLERO QUINTERO, cedulad de identidad N° 7.801.944, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese la presente decisión y déjese copia en el archivo.-
JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL (S),


ABOG. LUIS A. ROBLES PÁEZ.



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1257-05 y se oficio al Reten "El Marite", bajo el N° 2229-05.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.



Causa N° 13C-4622-05
LRP/yvan.-