REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

ACTA DE SOLICITUD DE PRORROGA

En el día de hoy, Jueves 01 de Septiembre del año 2005, siendo las (4:45 pm) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto AUDIENCIA ORAL, a los fines de escuchar a los imputados EDWIN XAVIER CHACIN URDANETA y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PALMAR, en virtud de la solicitud efectuada por la Fiscalia 18° del Ministerio Público, de que se le conceda una prorroga para presentar el acto conclusivo, en la presente investigación seguida en contra de los imputados antes nombrados, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA, cometido en perjuicio de la ciudadana ANNY DEL CARMEN ESPINA. Constituido como ha sido este Juzgado Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez (S) Dr. LUIS A. ROBLES PÁEZ, la Secretaria Abog. MARIA A. SÁNCHEZ, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes convocadas, y estando presente en este Juzgado el Abg. JAVIER SOTO ASPRINO, en su carácter de Fiscal (A) Décimo Octavo del Ministerio Público, los imputados EDWIN XAVIER CHACIN URDANETA y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PALMAR, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, la Defensa Publica N° 10 ABOG. RUHT RINCÓN, Adscrita a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, asistiendo a los ciudadanos EDWIN XAVIER CHACIN URDANETA y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PALMAR, solo por este acto ya los mismos son defendidos por la Defensora Publica N° 51 AGO. YASMELY FERNANDEZ. Una vez verificada la presencia de las partes, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abog. JAVIER SOTO ASPRINO, quien expuso: “Ratifico el escrito de prorroga, presentado por ante este Juzgado en fecha 30-08-05, a través del cual solicito le sea concedida a esta Representación Fiscal el lapso de prorroga de Quince (15) días, establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de recabar el resultado de las actuaciones útiles y necesarias para dar por concluida la presente investigación; en tal sentido requiero a este digno tribunal se acoja a la petición realizada en pro de la investigación que se realiza. Es todo”. De igual forma impuesto como ha sido del motivo de su comparecencia, los imputados y su defensa expuso: “En relación a la solicitud de prorroga interpuesta por el fiscal del ministerio público esta defensa esta conforme y solicito Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto concluya la prorroga solicitada. Es todo”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer los imputados EDWIN XAVIER CHACIN URDANETA y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PALMAR, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quienes expusieron: “Estamos de acuerdo con la solicitud interpuesta por la Fiscalia. Es todo.” En este mismo acto la Juez, oídas las exposiciones realizadas por los representantes del Ministerio Publico, por la defensa y por los imputados de actas, observa este Tribunal que en fecha 07-08-05, fueron presentados los imputados antes mencionados, y a quienes en esa misma fecha, le fue decretada la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la solicitud de prórroga realizada por el Ministerio Público, fue presentada dentro del lapso legal, es decir, antes del vencimiento del lapso acordado para la presentación del acto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 Ejusdem, es por lo que considera procedente en derecho, acordar la prorroga solicitada por el mencionado representante del Ministerio Público, atendiendo a lo establecido en el mencionado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 13 Ejusdem que expresa: “que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión”. Y ASÍ SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder la Prórroga de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, para la presentación del acto conclusivo en la presente Causa, por parte del Representante de la Fiscalia 18° del Ministerio Público, de conformidad con los Apartes Cuarto y Quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir desde el día 07-09-05 hasta el día 21-09-05, inclusive. El Tribunal deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1255-05. Concluyó el acto siendo las (5:30 pm) de la tarde. Se deja Copia en Archivo del presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL (S),


DR. LUIS A. ROBLES PÁEZ.



LA REPRESENTACIÓN FISCAL


ABOG. JAVIER SOTO A.


LOS IMPUTADOS,



EDWIN XAVIER CHACIN URDANETA. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PALMAR.








LA DEFENSA PÚBLICA 10°,


ABG. RUHT RINCÓN.



LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.






LRP/yvan.
CAUSA: 13C-4599-05.