REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAIBO, 01 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195° Y 146°
CAUSA N° 13C- 734-05. RESOLUCIÓN N° 1.260-05.
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por el Abog. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SAENZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Investigación Penal adelantada con motivo de haberse recibido denuncia interpuesta por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO SIMANCAS, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
I
Se inicia la presente investigación N° C24-F3-1442-05 en razón de haberse recibido denuncia en fecha 02 de Agosto de 2005, proveniente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, signada con el N° OR-IAPDM-CMO-592-2005, de fecha 31/07/2005, formulada por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO SIMANCAS, en la cual expone: “…Resulta que anteriormente yo trabajaba en una empresa que vende carbón vegetal de nombre Carbones Sajarito, en el cual es la dueña la señora YANET RAMONA VALBUENA, la cual estuvo sin funcionar por algún tiempo, por lo que nos arreglaron, ahora bien yo en compañía de un primo mío de nombre EDUARDO CARDOZO, montamos una pequeña empresa de venta de carbón vegetal la cual tiene por nombre CARBONES EL ZULIANITO, a raíz de esto la señora YANET RAMONA VALBUENA, me amenaza de muerte constantemente el ultimo fue el Viernes 29 de este mes y año, a eso de las dos y cuarenta y uno horas de la tarde, cuando recibí una llamada de ella por mi teléfono celular Nro. 0414-6140621, diciéndome que me iba a matar, por tal motivo acudo a este Despacho a denunciar el caso”. Es todo. Ahora bien, de los hechos denunciados por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO SIMANCAS, no constituyen la comisión de delito alguno, puesto que nos encontramos en una circunstancia que no es típica en materia penal, por cuanto no están presentes ninguno de los elementos esenciales que determinen la ocurrencia de algún delito previsto y sancionado por el Código Penal Venezolano, el Representante Fiscal observa que la denuncia interpuesta por el mencionado denunciante no aparece tipificada como delito en el Código Penal, y a su vez el hecho denunciado no puede en derecho ser instruido, pues carece de la comisión de una acción delictual, razón por la cual este Juzgador considera que es procedente y ajustado en derecho DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por no revestir carácter penal de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DESESTIMA la denuncia formulada por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO SIMANCAS, por no revestir carácter penal.
Regístrese esta decisión en el libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo. Notifíquese y Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ (S) DECIMO TERCERO DE CONTROL,
DR. LUIS ROBLES PÁEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En la misma fecha, se registro la presente Decisión bajo el N° 1.260-05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, remitiéndose con oficio bajo el N° 2.236-05 al Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
LRP/yrc*.-
CAUSA N° 13C-734-05.-