REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 01 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195° y 146°

Vista la escrito de DESESTIMACIÓN presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. JOSÉ LUIS GONZALEZ, con fundamento a lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la investigación penal signada bajo el número 24-F3-1559-05, con motivo de la Denuncia interpuesta por el ciudadano (a) VERÓNICA ELIANA FERNÁNDEZ OCANDO, este Juzgado para decidir observa:
I
De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa corre inserto al folio (03) Acta de denuncia de fecha 15-05-08, en la cual el ciudadano (a) VERÓNICA ELIANA FERNÁNDEZ OCANDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.801.139 , la cual manifestó entre otras cosas: “A partir de mes de Noviembre del año pasado el vecino que vive al lado de nosotros, que es una invasión que se llama Barrio Villa Centenario de Luz….han pasado cinco meses que los fines de semana el señor JHONNY VILLALOBOS, cada vez que toma le da por lanzar botellas al patio de la casa quedando por todas partes vidrios yo en otras oportunidades lo he colocado en la prefectura…donde fue citado y el no fue, y en la Intendencia de Maracaibo también….donde firmo una fianza pero nunca la respeto por que cada vez que llegaba que llegaba borracho lanza botellas al patio de mi casa….”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el hecho denunciado por el ciudadano (a) VERÓNICA ELIANA FERNÁNDEZ OCANDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.801.139, configuran el delito de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Art. 473 del Código Penal, el cual establece “…El que, de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado ó deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses ….”.. Por lo que considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho aceptar los motivos de la solicitud presentada por el Representante Fiscal y Declarar Procedente la Desestimación en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

II

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la Investigación Penal iniciada
con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano (a) VERÓNICA ELIANA FERNÁNDEZ OCANDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.801.139.

Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica de archivo. Notifíquese.
JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL (S),


DR. LUIS A. ROBLES PÁEZ.




LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.


En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el Nº 1259-05, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieron con oficio Nº 2235-05, al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.




LRP/yvan.
Causa: 13C-s-0731-05.