REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
195° y 146°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

DECISIÓN N° 1268-05 CAUSA N° 12C-3854-05

En el día de hoy, Jueves (08) de septiembre de (2005), siendo las 2:52 de la tarde, estando presente en este Tribunal de Control el Abogado Alexis German Perozo, en su carácter de Fiscal (A) Cuadragésimo sexto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presento y pongo a disposición de este Tribunal de Control a los ciudadanos Bohoquez Méndez José Ramón y Urdaneta Urdaneta José Gregorio, quiénes tienen comprometida su responsabilidad penal en la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Artículo470 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana Pérez Neida Rosa, por lo que muy respetuosamente ciudadana Juez, solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° , 4° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a los mencionados ciudadanos. Asimismo, solicito se ventile la presente investigación por PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a los Imputados Bohoquez Méndez José Ramón y Urdaneta Urdaneta José Gregorio, de las Garantías Procésales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que las exime de declarar en causa propia y estando libres de juramento, coacción y apremio, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, las mismas exponen: EL PRIMERO; Dijo ser y llamarse “Bohoquez Méndez José Ramón”, Venezolano, Natural La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de 25 años de edad, Fecha de Nacimiento 31/08/80, manifestó en este acto no saber su numero de Cédula de Identidad, Estado Soltero, de Profesión u Oficio Empleado, hijo de Emilse Méndez y de Oscar Bohoquez, Residenciado en el Sector el Topito, Avenida Camino Real, al lado del hospital de la cañada, al fondo del estadio “Genaro Pérez”, Teléfono (0414)6523309, La Cañada de Urdaneta Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Morena Clara, Ojos Color marrones oscuro, Cabello liso de color castaño oscuro, con corte de plataforma, cejas abundantes, labios finos, con sombra de barba y bigote, nariz mediana de aproximadamente 1:65 de Estatura, Contextura delgado, orejas pequeñas pronunciadas, presenta tatuaje en el brazo izquierdo en forma de corazón, sin otra seña en particular, es todo”. EL SEGUNDO: Dijo ser y llamarse “Urdaneta Urdaneta José Gregorio, Venezolano, Natural de La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de 22 años de edad, manifestó en este acto no saber en que mes nació solo el día y el año 26/83, dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-19.409.490, Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Pescador, hijo de Nola del Carmen Urdaneta y de Rusmirio Ballesteros(D), Residenciado en el Sector El Topito, Calle 3, San Benito, diagonal al abasto San Benito, diagonal a la casa de convivencia, Teléfono (0414) 6102572, La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presente imputado al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Morena Clara, Ojos negros, Cabello liso de color castaño oscuro, cejas abundantes, labios finos, de aproximadamente 1:65 de Estatura, Contextura delgado, Nariz grande, Orejas medianas, manifestó NO poseer tatuaje en su cuerpo, sin otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar a los imputados si poseen defensor o abogado que las asista en el presente acto, manifestando las mismas, que “NO”, por lo que este tribunal de oficio procede a designarles a un defensor de turno que les asista en el presente acto, recayendo la defensa en la persona del Abogado: PARRA EDUARDO, defensor (E) N° 18, adscrito a la unidad de defensa de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien se encuentra presente en la sala del Despacho, y en consecuencia expuso: “Acepto la defensa de los imputados antes identificadas, es todo”. Seguidamente los imputados de actas asistidas por su defensor manifestaron su deseo de rendir declaración y en consecuencia EL PRIMERO: Bohoquez Méndez José Ramón, manifestó lo siguiente:” Me acojo al precepto constitucional, es todo”. y EL SEGUNDO: Urdaneta Urdaneta José Gregorio, manifestó lo siguiente:” Me acojo al precepto constitucional, es todo”.Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado EDUARDO PARRA defensor N° 18 quien expuso: por cuanto en la denuncia de fecha siete (7) de septiembre del 2005 la cual guarda relación con el expediente N° G-984.945 llevado por la sub. Delegación San francisco del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual fue rendida por la ciudadana Neida Rosa Pérez, la misma respondió a una de las preguntas que le fue realizada diciendo que solo sospechaba de José Bohórquez quien vive al fondo de su casa y de José Urdaneta, ya que eran ellos dos los que roban en ese sector. Considera la defensa menester solicitar en la presente causa a este tribunal de control, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de Código Orgánico Procesal Penal se decrete en el presente acto una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva judicial de libertad de la consagrada en el ordinal 3° del articulo 256 Ejusdem, que pudiera consistir en las presentaciones de estos al juzgado cada siete días con lo cual, estaríamos valorando y haciendo efectivo el estado de libertad al que tienen derecho ambos defendidos, al tiempo que la fiscalia del ministerio publico N° 46 desarrollaría todas las diligencias e investigaciones que determinen en realidad quien Hurto a podido ¿ser el autor del hecho punible denunciado. Finalmente “la defensa publica quien actúa en este acto solicita de este digno tribunal se sirva expedir copia certificada de las actas que componen toda la causa, es todo. Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, los imputados y su abogado defensor, este Juzgado en funciones de control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones; PRIMERO: nos encontramos en la fase preparatoria del proceso, que es aquella como su nombre lo indica , dedicada a la preparación de la imputación y al aseguramiento de los medios de prueba, y que consiste en un conjunto de diligencias y actos procesales, que se practican desde que se tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación fiscal y la defensa de los imputados. SEGUNDO: Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Artículo470 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana Pérez Neida Rosa, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, e igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en autos ciudadanos Bohoquez Méndez José Ramón y Urdaneta Urdaneta José Gregorio, son los presuntos autores o participes en la comisión del delito imputado tal como se desprende del Acta de denuncia común de fecha siete (07) de septiembre de 2005, interpuesta por la Ciudadana Pérez Neida Rosa, Cédula de Identidad N° 10. 766.758, y el Acta de entrevista efectuada al ciudadano Franklin Ramón Añez Flores de fecha 07-09-05, rendidas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de San francisco, las cuales se dan por reproducidas en la presente acta de presentación y rielan a los folios (2y8). Aunado al acta de investigación criminal de fecha 07/09/05, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación de San francisco, la cual riela en el folio N° 3 y 4, y en la que se deja constancia, entre otras cosas, de lo siguiente: “ Que siendo las 12:10 horas de la tarde, de ese mismo día el funcionario Darwin Puche, adscrito a la brigada contra el patrimonio publico y económico de este cuerpo, efectuó averiguación con relación a la causa G 984-945, por lo cual se traslado a la urbanización El Topito, sector la esperanza, casa sin numero, detrás del estadium en la cañada de Urdaneta, una vez en el lugar fue atendido por la ciudadana Pérez Neida Rosa, identificada como la victima de autos, quien manifestó que sospecha de los ciudadanos José Bohórquez y José Urdaneta, informando que el primero de los nombrados vive al fondo de su casa, nos trasladamos al referido inmueble el cual queda al fondo de un terreno enmontado el cual da a la casa de la victima, encontrando a un sujeto que al notar la presencia policial opto por evadir la misma, y al abordarlo pudimos observar que ocultaba algo en el referido terreno, por lo que fue impuesto por el articulo 205 y 208 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiéndonos percatar que los objetos que ocultaban fueron: 1.-un ventilador marca paton de control remoto, 2.-una maquina de soldar, con sus cables y pinzas porta electrodo, asimismo manifestó haberse introducido a la residencia de la ciudadana Neida Pérez, en compañía del ciudadano José Gregorio y que el referido tenia los objetos faltantes, por lo que nos trasladamos a dicha residencia, siendo atendidos por el ciudadano José Urdaneta, el cual manifestó haber participado en el caso que nos ocupa con el ciudadano José bohorquez, así mismo nos entrego un reproductor mini componente marca Daewo y que el televisor lo había empeñado en casa de un amigo ubicado en el sector villa hermosa, calle 3, una vez en el sitio fuimos atendidos por el ciudadano Añez Franklin, el cual manifestó que José Gregorio Urdaneta le había empeñado un televisor, de 14 pulgadas marca sansui, por lo que procedimos a trasladar al ciudadano con dicho objeto a casa de la victima manifestando que erran los objetos sustraídos de su residencia. Ahora bien; en atención al Principio de Inocencia y de Afirmación de la Libertad dispuestos en los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Artículo 243 Ejusdem, referido al estado de libertad que debe prevalecer en todo proceso penal, esta Juzgadora considera procedente en Derecho decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 58 Ejusdem a favor de los ciudadanos Bohoquez Méndez José Ramón y Urdaneta Urdaneta José Gregorio, quiénes tienen comprometida su responsabilidad penal en la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Artículo470 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana Pérez Neida Rosa. Tercero: Se acuerda Proveer de conformidad con lo solicitado por la defensa con relación a las copias certificadas de las presentes actuaciones. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos anteriormente expuesto este Juzgado duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Imputados: Bohoquez Méndez José Ramón”, Venezolano, Natural La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de 25 años de edad, Fecha de Nacimiento 31/08/80, manifestó en este acto no saber su numero de Cédula de Identidad, Estado Soltero, de Profesión u Oficio Empleado, hijo de Emilse Méndez y de Oscar Bohoquez, Residenciado en el Sector el Topito, Avenida Camino Real, al lado del hospital de la cañada, al fondo del estadio “Genaro Pérez”, Teléfono (0414)6523309, La Cañada de Urdaneta Estado Zulia. y Urdaneta Urdaneta José Gregorio, Venezolano, Natural de La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de 22 años de edad, manifestó en este acto no saber en que mes nació solo el día y el año 26/83, dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-19.409.490, Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Pescador, hijo de Nola del Carmen Urdaneta y de Rusmirio Ballesteros(D), Residenciado en el Sector El Topito, Calle 3, San Benito, diagonal al abasto San Benito, diagonal a la casa de convivencia, Teléfono (0414) 6102572, La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; de conformidad a lo establecido en los Ordinales 3°: como lo es la presentación periódica por ante este Tribunal cada siete (7) días, y 8°: La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante deposito de dinero, valores, fianza de dos o mas personas o garantías reales, del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Artículo470 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana Pérez Neida Rosa. Así mismo considera este Tribunal procedente en Derecho, la aplicación de las disposiciones previstas en el Procedimiento Ordinario, tal y como lo establece el Titulo Primero, capitulo Primero del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Este acto concluyó siendo las cinco y siete minutos (5:07 PM) de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 1268-05; se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 2068-05 a los fines de notificarlo de la presente Decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman los imputados.-

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL (S),


DRA. NONOSKA QUEIPO BRICEÑO




EL FISCAL 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO










EL DEFENSOR PUBLICO (E) N° 18.


ABG. EDUARDO PARRA



LOS IMPUTADOS


BOHOQUEZ MÉNDEZ JOSÉ RAMÓN




URDANETA URDANETA JOSÉ GREGORIO



LA SECRETARIA,


ABG. ROSA JULIA ZERPA



Causa N° 12C-3854-05.-
Dra. NQB/Eliana.-