REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 12C3867 -05
En el día de hoy once (11) de Septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde (02:42 PM) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la Abg. MARBELYS GONZALEZ OLAVEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público , quien expuso: ” Ratifico en todas y cada una el Escrito presentado donde pongo a su disposición al ciudadano al ciudadano VÍCTOR JESÚS URDANETA SILVA , por la comisión del delito del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, es todo”. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado VÍCTOR JESÚS URDANETA SILVA, de las Garantías Procésales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, y presente en la Sala del Despacho previo traslado del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, expone: “Me llamo VÍCTOR JESÚS URDANETA SILVA, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio San Francisco , de profesión u oficio comerciante , dijo posee el Número de Cédula de Identidad 14.895.521 , soltero , de 24 años de edad, hijo de Carlos Urdaneta Luisa Silva , residenciado en Cecilio Acosta con tierra negra edificio enotria, primer piso teléfono, 0261-7975173, constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel blanca , Ojos marrones , Cabello negro , corte bajo, cejas , pobladas de labios pequeños , estatura Aproximadamente 1,70 Contextura delgada , Nariz grande , manifestó no posee cicatriz visibles . Acto Seguido el tribunal procede a interrogar al imputado de actas sobre si tiene Abogado defensor que le asista en el presente acto manifestando el mismo que “SI, indicando que su defensa recaería en la persona de los Abogados en Ejercicio MIGUEL MARTÍNEZ DAMIAS N° 18116, DARÍO PÁEZ N° 29057 y NANCY RUIZ N° 61907, con domicilio procesal, la Pomona, calle 112, casa N° 50-195, Maracaibo, teléfono 0414-6182733, respectivamente, quienes se encuentran presentes en la sala del despacho, quienes en consecuencia manifestaron lo siguiente: “Aceptamos la defensa del imputado de autos y juramos cumplir fielmente con los deberes inherente al mismo, es todo”. Seguidamente, el imputado VÍCTOR JESÚS URDANETA SILVA, manifestó: “Ayer sábado diez me encontraba por el sector de Galería iba a la casa de un amigo, mi camioneta la deje en Galería, de allí me dirigí a la casa del amigo unos metros al llegar a la casa de mi amigo, venia una camioneta del grupo GRI, en conjunto con la Guardia Nacional, ellos me pararon, no se porque me dieron la orden que me parara contra la pared, en esos momentos antes que me requisaran les dije que estaba armada, pero que yo tenia porte y estaba vigente, le entregue al arma, y el porte, luego me dijeron que ese porte no era valido, que no servia, y salio mi amigo y dijo qué pasa y le dije que me iban a llevar al Comando de la Guardia que esta en el Milagro, de allí me trasladaron al Reten donde quede detenido, es todo” Seguidamente, se le concedió el derecho de la palabra a la defensa, quien expuso: ”Analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el fiscal del ministerio publico, la defensa hace las siguientes consideraciones: del acta policial suscrita por los funcionarios, RIVAS RAMÓN, Yonny PARODI, funcionarios de la guardia nacional y MARIO VÁSQUEZ, de la Policía Regional, haciendo el procedimiento y abusando de su investidura detuvieron a nuestro representado, a sabiendas de que el mismo portaba su permiso de porte de arma vigente y expedido por el organismo correspondiente, es decir ajustado a la ley de desarme, asimismo solicitamos a este tribunal le concede a nuestro representado la libertad plena, por cuanto nuestro defendido fue detenido ilegalmente y no ajustado a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1 de nuestra constitución, por otro lado de conformidad al articulo 190 y 196, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la Nulidad del procedimiento efectuado por dicho funcionarios que por su investidura y por tener fe publica atropellan a todos ciudadanos de la republica, y siendo usted, ciudadana garante de las garantías de los derechos constitucionales, aplique las normas referidas en dicho pedimento, por otro lado instamos al ministerio publico, como parte de buena fe, se le aperture un procedimiento a los funcionarios que actuaron en la detención iligetima de nuestro representado. Este estado el abogado Miguel Martínez expuso: “En efecto honorable juez, ratifico en todas y cada una de sus partes la exposición hecha por la co defensora de autos y motivado por una considerable vocación jurídica y profesional debe agregar lo siguiente. Los profesionales del derecho estamos calificados como asesores de justicia, y en razón de una simple lógica, porque esta bajo nuestra responsabilidad asumir ante la sociedad y ante las instituciones jurídicas del pías, el papel que nos corresponde como asesores de justicia en el sentido de velar, de manera directa, por que se de cumplimiento al ordenamiento legal y denunciar y perseguir todas aquellas situaciones abusivas de los derechos humanos, como se trata del caso de autos, por el cual la conducta de los funcionarios actuantes en este procedimiento, han causado un grave perjuicio a la tranquilidad y la paz de nuestro representado y de su familia, involucrado además en un grave riesgo de su integridad personal, por cuanto es una máxima experiencia los constantes hechos que se presentan en los establecimientos de arrestos policiales, donde se dan homicidio, violaciones, y otras graves situaciones para los usuarios, motivado a esto honorable jueza, ruego a usted, en nombre de dios que no permita que esto quede impune este caso que nos ocupa ya que se trata de una grotesca violación de la libertad personal de nuestro representado, y por consiguiente una violación grotesca de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela. Estos hechos que han producidos, un grave perjuicio a nuestro representado y su familia, porque inclusive, repito que han puesto en riesgo la vida de nuestro representado, porque constituye una máxima experiencia, el gran riesgo de la integridad de las personas que por alguna razón, debe ser recluida en los establecimiento detención policial, reintegradamente, pululan homicidio violaciones y toda clase, de hechos violatorios de los hechos humanos. Este hecho que nos ocupa y que repito ha perturbado la vida de nuestro representado y de su familial lamentablemente ha sido producto, de una grotesca como ya dije abuso de autoridad, que amerita la apertura de una investigación a través del ministerio publico, por cuanto no hacerlo significaría contribuir, al ya conocido problema de impunidad, que esta socavando, nuestras instituciones jurídicas y la seguridad de la sociedad, estos hechos son semilla y precedentes de aquel acontecimiento tan monstruoso que conocemos la “masacre de Kennedy “ por consiguiente solicito respetuosamente la investigación respectiva, es todo.” Oída la exposición realizada por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal en función de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: ” Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensas, este Tribunal en función de Tribunal de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Vista la solicitud de nulidad de las actuaciones efectuada por la defensa al considerar que su defendido posee actualmente porte de armas expedido por el organismo competente y que el mismo se encuentra vigente, este tribunal, analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Público observa que se encuentra consignada en actas copia fotostática de Porte de Arma emitido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional con fecha de emisión 21.11.2003 y fecha de vencimiento 21.11.2008; no obstante, de conformidad con el contenido de Resolución N° DG-26770 de fecha 23.04.2004, dictada por la Dirección General del Ministerio Público, en su articulo 3 “Las personas que para la fecha de la publicación de la presente resolución tengan vigente el permiso del porte de arma tendrán un plazo de noventa (90) días continuos para que los sustituyan, de ser procedente, por un nuevo documento, …previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente resolución…” y lo dispuesto en el articulo 7 de la referida resolución que expresa: “Quien porte armas de fuego sin haber dado cumplimiento a lo previsto en la presente resolución, será sancionado por porte ilícito de arma de fuego de conformidad a lo tipificado en el Código Penal vigente y la ley penal para el Desarme…”, advirtiendo esta juzgadora que la fecha de emisión del mencionado porte de arma data del año 2003, lo cual evidencia que el imputado de autos no cumplió con el requerimiento establecido en el articulo 3 de dicha resolución y en consecuencia, de acuerdo con lo expuesto se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad presentada en este acto por la defensa, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, según se evidencia de Acta Policial, Suscrita por funcionarios adscritos, a la Guarida Nacional, siendo las 11.55 las horas de la mañana aproximadamente del día 10 de septiembre del 2005, encontrándose de comisión en funciones institucionales de seguridad ciudadana , en cumplimiento a la orden de operaciones Orca 01-05 específicamente en el barrio Francisco de Miranda Municipio Maracaibo, estado Zulia, efectuando labores de patrullajes avistaron un ciudadano quien al ser identificado dijo ser y llamarse VÍCTOR JESÚS URDANETA SILVA, CIV-14-895.521, quien al momento de efectuarle la revisión manifestó portar un Arma de Fuego con las siguientes caracteristicas Tipo Pistola, Marca Glock, 19 de fabricación Austriaca, calibre 9X19mm, Serial BVM430, color negro, con un(1) cargador contentivo de quince (15) cartuchos del mismo calibre sin percutar, al solicitarle el respectivo porte de armas, presento el porte de armas de fuego no vigente, por lo que procedieron a trasladar al ciudadano y el arma de fuego hasta el comando de primera compañía del destacamento N° 35, con el fin de efectuarle la retención del armamento y practicar las actuaciones correspondiente. Igualmente se consigna en actas copia fotostática de porte de arma a nombre del imputado VÍCTOR JESÚS URDANETA, con fecha de emisión 21.11.2003, verificándose así que el mismo no dio cumplimiento a resolución N° DG-26770 de fecha 23.04.2004, dictada por la Dirección General del Ministerio Público, en su articulo 3 y 7. Ahora bien, visto que en la presente causa no se presume el peligro de fuga en razón de que el imputado en autos posee arraigo en el país, aunado a la solicitud del Representante de la Vindicta Publica, se considera procedente en Derecho decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido el Articulo 256 Ordinal 3°: Presentación cada sesenta (60) días por ante este Juzgado de control del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano VÍCTOR JESÚS URDANETA SILVA, ampliamente identificado en actas, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE. Este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado VÍCTOR JESÚS URDANETA SILVA, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio San Francisco , de profesión u oficio comerciante , dijo posee el Número de Cédula de Identidad 14.895.521 , soltero , de 24 años de edad, hijo de Carlos Urdaneta Luisa Silva , residenciado en Cecilio Acosta con tierra negra edificio enotria, primer piso teléfono, 0261-7975173, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el ordinal 3°: como lo es la presentación periódica por ante este juzgado de control cada sesenta (60) días del Artículo 256° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la flagrancia en la presente causa y se acuerda la aplicación de las disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Este acto concluyó siendo las (4:55 p.m.) de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No 1282-05. Se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No.2107-05, a los fines de notificarlo de la presente decisión y la inmediata libertad del imputado antes mencionado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO



FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARBELYS GONZALEZ
EL IMPUTADO
VÍCTOR JESÚS URDANETA SILVA

LAS DEFENSAS

ABOG: MIGUEL MARTÍNEZ

ABOG. DARÍO PÁEZ


ABOG; NANCY RUIZ







LA SECRETARIA
ABOG: ROSA JULIA ZERPA