REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 12C-3864
En el día de hoy,10 de septiembre de 2005, siendo las cuatro (04:00) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control Abogada MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, de este Circuito Judicial Penal, quien expuso:” Presento en este acto al Ciudadano ENYERBENT GREGORIO GRIMALDI HERNANDEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, por cuanto el mismo aparecía solicitado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante oficio N° 228 del 25.02.02, en ese sentido se ubico la causa N° 24F9.1649-02, seguida al ciudadano ENYERBENT GREGORIO GRIMALDI HERNANDEZ, por el delito de Robo a mano armada, pero se constato en el expediente que en fecha 20.09.04, se presento por la Fiscalia 9° un ciudadano, quien dijo ser el verdadero ENYERBENT GREGORIO GRIMALDI HERNANDEZ, manifestando el mismo que su cedula de identidad N° 16.079.341, la había extraviado hacia dos años, y que estaba dispuesto a someterse a las experticias correspondientes a fin de determinar que ese nombre y esa cedula le pertenecían a él. Asimismo, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sentido de recabar ante el “Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”, las huellas decadactilares que se encuentran en la ficha policial, perteneciente al ciudadano que se identificó como ENYERBENT GREGORIO GRIMALDI HERNANDE; en tal sentido solicito al tribunal la libertad inmediata del referido ciudadano a los fines de que comparezca nuevamente a la Fiscalia a resolver su situación Jurídica, es todo”. Seguidamente vista la exposición efectuada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, este tribunal ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano ENYERBENT GREGORIO GRIMALDI HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° v- 16.079.341, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano ENYERBENT GREGORIO GRIMALDI HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° v- 16.079.341, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y líbrese Oficio al ciudadano Director de la Policía Municipal de Maracaibo, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico en su debida oportunidad. En la misma fecha se registró bajo el N° 1277-05 y se ofició bajo el N° 2090 .05 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL.
DRA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público,
Abogada MARBELY GONZALEZ OLAVEZ,
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA