REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 12C-3859-05
En el día de hoy diez (10) de Septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las (02:06 PM) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la Abogada JHOVANN MOLERO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Publico quien expuso: “ Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ANTONIO RONDON VELÁSQUEZ , por encontrarse incurso en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, es por lo que esta representación fiscal considera procedente en derecho solicitar de acuerdo a la pena que pudiera llegarse a imponer la aplicación de una MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputad antes mencionado conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, asimismo sea ventilado por el procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado LUIS ANTONIO RONDON VELÁSQUEZ, de las Garantías Procésales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que los exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, y presente en la Sala del Despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite, expone: “Me llamo LUIS ANTONIO RONDON VELÁSQUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Villa Vieja , de profesión u oficio , albañil , Cédula de identidad N° 7.688.131 de 43 años de edad, soltero , hijo de Irena Velásquez y de José Rondón residenciado en la Urbanización La Colina sector 2 vereda 19 casa 06 Parroquia, Municipio Rosario de Perijá, fecha de Nacimiento. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel morena, Ojos marrones Cabello canoso cejas pobladas, orejas normales, boca pequeña, de estatura 1, 75 Aproximadamente, Contextura delgado, Nariz, no posee cicatriz visibles, para el momento de su presentación viste con una camisa a cuadros azul celeste y blanca y pantalón blanco, y de zapatos marrones. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el Imputado antes identificado, que “NO”, por lo que el Tribunal procede a nombrarle un Defensor Público, recayendo en la persona de la Abogada: MILAGROS MORALES , Defensora Pública 17, adscrita a la Unidad de Defensorias Públicas, y por cuanto la misma se encuentra presente en este acto, expone:” Notificada como he sido de la defensa del imputado de autos, Acepto la defensa del imputado LUIS ANTONIO RONDON VELÁSQUEZ , es todo” , en compañía de su defensor manifestó,” el señor memo urbina , Es todo”. Seguidamente la Defensa, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, la misma expone: “ , es todo”. Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal en función de Tribunal de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia del delito de de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES , previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente , según se evidencia de Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Distrito Capital Policial N° 2 Departamento Policial Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero, de fecha 05-09-05, la cual deja constancia que siendo las 12:05 horas de la mañana aproximadamente encontrándose , de servicio en la unidad PR-123, en compañía del Oficial mayor 1747 ROBERT PEREIRA, en momentos que se desplazaban por la avenida principal del barrio Silvestre Manzanillo, avistando a un sujeto que para el momento vestía una franelilla blanca y blue jean, y al notar de la presencia policial se torno nervioso, ordenando que detuviera procediendo a realizarle una inspección corporal, según el articulo 205 del Copp, logrando localizarle en el bolsillo izquierdo de su pantalón, un envoltorio de papel plástico transparente, contentivo en su interior de restos de vegetales presuntamente droga, por tal motivo precedieron a practicar su detención e imponerlo de sus derechos constitucionales, según los artículos 44 ordinal 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulo 117 numeral 06 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien posteriormente fue traslado hasta el departamento Policial antes mencionado el cual quedo identificado como DARWIN ENRIQUE GONZALEZ ESCORCIA. Ahora bien, visto que en la presente causa no se presume el peligro de fuga en razón de que el imputado en autos posee arraigo en el país, aunado a la solicitud del Representante de la Vindicta Publica a la cual se adhiere la defensa, se considera procedente en Derecho decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido el Articulo 256 Ordinal 3°: Presentación cada 30 días por ante este tribunal y 4°: Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin su autorización, del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano LUIS ANTONIO RONDON VELÁSQUEZ , ampliamente identificado en actas, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de , ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo . Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS ANTONIO RONDON VELÁSQUEZ , de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio, Mecánico , Cédula de identidad N° de años de edad, , hijo de y de , residenciado en el bajando por el panamericano calle 94D casa y avenida no recuerdo en estos momentos; de conformidad a lo establecido en el ordinal 3°: como lo es la presentación periódica por ante este Tribunal, cada Treinta (30) días y 4°: Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin su autorización; del artículo 256° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la flagrancia en la presente causa y se acuerda la aplicación de las disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al procedimiento Ordinario. Este acto concluyó siendo las ( :00 p.m.) de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 1274-05. Se ofició al Departamento Policial Rosario de Perijá bajo el No. -05, a los fines de notificarlo de la presente decisión y la inmediata libertad del imputado antes mencionado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JHOVANN MOLERO GARCÍAS
EL IMPUTADO

LUIS ANTONIO RONDON VELÁSQUEZ

LA DEFENSORA
ABOG: MILAGRO MORALES
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA JULIA ZERPA