REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

+REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 28 de septiembre del 2005
195° y 146°

CAUSA Nº 1OC-1132-05 DECISIÓN N 1559 -05

Visto el escrito presentado por la Abog. YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, Defensora Pública Quincuagésima Primera Penal Ordinario e Indígena de la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Estado Zulia actuando con el carácter de Defensora del imputado SEGUNDO FLORENTINO TADIOY, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, contemplado en el articulo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA PAEZ; mediante el cual solicita se le conceda a su defendido una Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 03 de septiembre del presente año se realizó la presentación de su defendido decretándose Medida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, habiendo transcurrido desde entonces varios días y que ello constituye una limitación al principio de presunción de inocencia.

El Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

Por otra parte tenemos que el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala como manifestación del derecho fundamental a la libertad, que las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones que determine la ley que serán apreciadas por el juez en cada caso. El derecho al juicio en libertad está tutelado no sólo constitucionalmente sino también legalmente, disponiéndose su privilegio, y que toda medida que le restrinja es de interpretación restrictiva y de aplicación secundaria, tal es el caso de los artículo 243, 247 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que cada vez que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, a petición de parte o de oficio, deberá imponerla en lugar de aquella, mediante resolución motivada.

En el caso sub-exámine se observa que, el acusado fue presentado y privado de su libertad en fecha 04 de septiembre de 2005, mediante decisión de éste Juzgado de Control, no obstante, que las circunstancias, por las cuales se le dictó la medida privativa al hoy imputado SEGUNDO FLORENTINO TADIOY, al cual el Ministerio Público le imputa el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, contemplado en el artículo 456 del Código Penal venezolano, no han variado, y en vista que el imputado de autos manifestó ante este Tribunal que no posee documentos de identificación, los cuales permitan esclarecer si el mismo no posee antecedentes penales y/o policiales de ningún tipo, es por lo cual se determina una presunción razonable de peligro de fuga, la cual no ha variado desde el momento de su presentación.

Por otra parte, debe resaltarse que no han variado las circunstancias de hecho y de derecho que determinaron su imposición, ni tratarse del procedimiento abreviado, en criterio de este juzgador, resulta improcedente el pedimento de la defensa. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, niega la sustitución de la medida de privación de libertad, solicitada por la defensa del acusado.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Cúmplase.

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

EL SECRETARIO
ABOG. JESÚS MÁRQUEZ

En esta misma fecha se registro la presente resolución bajo el N° 1559 -05, y se oficio bajo el N° 2753 -05.-


EL SECRETARIO



FHR/jf
CAUSA Nº 10C-1132-05