REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 28 de septiembre de 2005
195° Y 146°

Decisión N° 1561 -05 Causa N°. 10C-004-05.

Visto el escrito presentado por la ABOG. MARBELYS GONZALEZ OLAVEZ, FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, por considerar que hasta la presente fecha el resultado de la investigación resulta insuficiente para presentar Acusación en contra del ciudadano WILMER LOPEZ COLINA titular de la cédula de identidad V-14.953.248.
De las mismas actuaciones analizadas se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; sin embargo, de la investigación realizada por el Ministerio Público, no surgieron fundados y plurales elementos de convicción para considerar al imputado como autor o partícipe del delito que se le atribuye, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y el cese inmediato de las MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Juzgado al imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, ordena EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Juzgado en contra del ciudadano WILMER LOPEZ COLINA titular de la cédula de identidad V-14.953.248; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y, sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. JESÚS MARQUEZ
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta decisión bajo el N° 1561 -05, y se ofició bajo el N° 2759-05

EL SECRETARIO
FHR/jf.
CAUSA N° 10C-004-05.-