REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de septiembre de 2005
195º y 146º
DECISIÓN N° 1556 -05 CAUSA N° 10C-1142-05
Visto la solicitud interpuesta por la ABOG. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, en su carácter de FISCAL (a) NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano EDGARDO ENRIQUE GÓMEZ, en contra de la Ciudadana ZULEIDA CHIQUINQUIRA VÁSQUEZ, por el delito de amenazas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 270 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por el Ciudadano EDGARDO ENRIQUE GOMEZ, cédula de identidad V-2.869.708, se evidencia que, por cuanto los hechos denunciados proceden solamente a instancia privada, considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano EDGARDO ENRIQUE GOMEZ, en contra de la ciudadana ZULEIDA CHIQUINQUIRA VASQUEZ , de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. -
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JESÚS MÁRQUEZ
En esta misma fecha se registró la anterior Decisión quedando anotada bajo el N° 1556 -05 y se Ofició bajo el N° 2735-05.-
EL SECRETARIO
ABOG. JESÚS MÁRQUEZ