REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195° Y 146°
ACTA DE PRORROGA
DECISIÓN N° 1553-05 CAUSA N° 10C-1122-05.
JUEZ 10° DE CONTROL: DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
FISCAL TRIGESIMA NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. AURA SANCHEZ GUTIERREZ.
VICTIMA(S): MARIZOL PIÑA FUENMAYOR.
IMPUTADO (S): YIMMI CHACON.
DELITO(S: ROBO PROPIO
DEFENSA: RUTH RINCON DE ONDIZ, DEF. PUB. N° 10.
SECRETARIO: ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON.
En el día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Septiembre de 2005, siendo las Doce 12:00 del mediodía, previo lapso de espera, oportunidad fijada para llevar a efecto AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA en la causa signada bajo el N° 10C-1122-05 seguida en contra del imputado YIMMI CHACON, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Robo Propio, cometido en perjuicio de la ciudadana Marisol Piña Fuenmayor. Se constituyó el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ y el Secretario Abogado JESUS MARQUEZ RONDON. Verificada la presencia de la partes, se observa que se encuentran presentes el Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Ministerio Público, Abog. AURA SANCHEZ GUTIERREZ, la defensa representada por la Abog. Ruth Rincón de Ondiz, Defensora Pública Décima, asistiendo al imputado YIMMI CHACON.
Seguidamente se dio inicio al acto concediéndosele la palabra a la Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Publico, quien Expuso:
“Ratifico el escrito de Solicitud de prorroga presentado en tiempo hábil en fecha 23 de los corrientes, respecto a la investigación que se le sigue al ciudadano YIMMI CHACON, por la presunta comisión de delito de ROBO PROPIO, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIZOL PIÑA FUENMAYOR, mediante el cual solicito la prórroga que otorga el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de poder culminar con la investigación y elaborar el acto conclusivo, siendo estrictamente necesario la practica de ciertas diligencias, las cuales han sido imposible realizar hasta la fecha ordenadas por este despacho en su oportunidad y las cuales van a determinar la culpabilidad o inculpabilidad en la comisión del delito y tomando en cuenta la magnitud del daño causado En consecuencia, por cuanto hasta la fecha ha sido no ha sido posible obtener los resultados de todas las actuaciones, es por lo que ésta Representación Fiscal, estando dentro del lapso establecido en el Tercera Aparte del Artículo 250 del Código Orgánicos Procesal Penal, solicito la prorroga de Quince (15) días más, todo en aras de lograr la finalidad del proceso que no es otro que la verdad, es todo”.
Seguidamente se les concedió la palabra al imputado de actas YIMMI CHACON, quien expuso: “Pido al Tribunal sea escuchado el testigo ciudadano de nombre Javier, quien puede ser ubicado en el frente del parque la Colina, antes del deposito Los Claveles, asimismo me comprometo en este acto a que mi esposa suministre la dirección exacta del testigo para hacérsela llegar a la defensa y No tengo ninguna objeción con la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”. En este estado presente la abogada defensora RUTH RINCON DE ONDIZ, Defensora Pública Décima, quien expuso: “Vista la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio publico, esta defensa al igual que mi representado manifestamos no tener ninguna objeción siempre y cuando la misma contribuya a una efectiva investigación y asimismo solicito al Tribunal al concluir los 15 días de prorroga solicitada por el Fiscal se le otorgue a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, o la Libertad Plena a criterio del Tribunal, finalmente solicito a la Fiscalia del Ministerio Publico, en cuanto el defendido YIMMI CHACON me provea de los datos de identificación del ciudadano Javier su patrón, para que se escuche su declaración ante esa Fiscalia 39 del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en al Artículo 125 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
En este estado y vistas las exposiciones de la ciudadana Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Publico Abog. AURA SANCHEZ GUTIERREZ, la defensa y del imputado YIMMI GONZALEZ, y con base al contenido de la solicitud del Ministerio Público explanada suficientemente en esta AUDIENCIA, donde manifiestan expresamente que aún faltan algunas diligencias que practicar a los fines de culminar la investigación y presentar en el lapso estipulado y con base a esta solicitud la conclusión de la investigación, y escuchada como ha sido las manifestaciones tanto de la defensa como del imputado, en razón de que no existe oposición alguna al lapso solicitado por la Representante del Ministerio Público, es por lo cual tomando en consideración, la motivación o el fundamento suficiente que acredite las razones para prorrogar el lapso solicitado, ya que del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el mismo establece que el Fiscal con carácter imperativo deberá motivar su solicitud y en la misma se establecen las causas por las cuales la representación fiscal explica lo referente a la solicitud de prorroga, con base suficiente en el mencionado escrito, este Tribunal ACUERDA la PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA TRIGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, por el plazo de quince (15) días CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, a vencerse el día 14 del mes de Octubre del presente año. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA TRIGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por el plazo de quince (15) días CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, a vencerse el 14 del mes de Octubre del presente año. Concluyo el acto siendo las Doce y Cincuenta (12:50pm) de la tarde. Queda registrada la anterior decisión bajo el N° 1553-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
EL FISCAL 39 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. AURA SANCHEZ GUTIERREZ.
EL IMPUTADO,
YIMMI CHACON.
LA DEFENSA,
ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON.
FHR/hs.
Causa N° 10C-1122-05.