REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL

ACTA PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1539-05.- CAUSA N° 10C-1190-05.
En el día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Septiembre de 2005, siendo las Doce y Veinte minutos de la tarde (12:20pm), recibe este Juzgado Décimo en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por distribución del Departamento de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial, Escrito de Presentación de Imputado, presentado por la Abog. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, Fiscal Trigésima Quinta (E) del Ministerio Publico, poniendo a disposición de este Tribunal al Imputado LEOBARDO DE JESUS GONZALEZ CHOURIO, quien fue aprehendido el día 25-09-05, a las 02:29 horas de la mañana, según acta policial que corre inserta al folio Dos (02) suscrita por los oficiales PARRA LUIS, Placa 328, y ANGEL MELEAN, placa N° 318, quienes encontrándose en labores de patrullaje al momento que realizaba recorrido por la calle 189, con avenida 49 del Barrio La Polar, cuando de la central de comunicaciones les informaron, que en la calle189, con avenida 48M del mismo Barrio, estaba haciendo espera un ciudadano para trasladarnos al Barrio Los Manantiales, calle 211, avenida 119, por actos lascivos a una niña, al llegar se entrevistaron con el ciudadano Angel Villamizar, C.I:12.805.707, quien es el presidente de la Asociación de Vecinos del Barrio Los Manantiales, Kilómetro 16 de la vía a Perijá seguidamente se trasladaron al sitio para corroborar la información, entrevistándose con la ciudadana CAROL VIVIANA OLIVEROS OROZCO, C.I: V-15.765.398, progenitora de la niña CARLA KARINA VALENCIA OLIVEROS, de 06 años de edad, quien manifestó que su hija le informo que en días anteriores se vecino LEOBALDO, había ido hasta su casa para jugar nintendo con ella y su hermano y que en un momento le ordeno a su hermano que le fuera a buscar un vaso con agua, a quedarse solos el referido ciudadano la paró en un rincón del cuarto y la penetro en sus partes genitales con el dedo índice de la mano derecha y que después de hacer eso se metía el dedo en la boca y se lo chupaba, los funcionarios se dirigieron a la vivienda señalada por la denunciante y entrevistándose con el ciudadano LEOBALDO DE JESUS GONZALEZ CHOURIO, trasladando al detenido hasta la Sede Operativa, quedando el procedimiento a la orden de la superioridad, ingresándolo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y presente en la sala de éste despacho previo traslado del mismo, dijo ser y llamarse como queda escrito LEOBARDO DE JESUS GONZALEZ CHOURIO, Venezolano, natural de Maracaibo, Cédula de Identidad N° V-13.416.938, fecha de nacimiento 21-07-70, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Leobardo González y Luz Maria Chourio, residenciado en el Kilómetro 16 de la vía a Perijá, entrando por la Agencia de loterías Don Víctor, manifiesta no saber numero de calle y casa, del Barrio Manantiales 3, Municipio San Francisco del Estado Zulia; dejándose constancia en este acto que el imputado presenta buen estado de Salud y manifestó no haber sido maltratado.
De igual manera corre inserta en actas al folio tres (03) Denuncia Verbal interpuesta por la ciudadana KAROL VIVIANA OLIVEROS OROZCO, ante en Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco.
Asimismo corre inserto al folio Cuatro (04) Acta de Notificación de Derechos del imputado de actas.
Ahora bien, de las actuaciones practicadas considera la representante fiscal que el organismo aprehensor del ciudadano Leobardo de Jesús González Chourio, se evidencia que el ciudadano no fue sorprendido en la comisión de un delito flagrante; aunado que no se cumplieron las garantías procesales para practicar la de4tencion del referido ciudadano, pues tampoco mediaba orden de aprehensión en su contra, y teniendo el Ministerio Publico dentro de sus atribuciones ser garante del debido proceso y del fiel cumplimiento de lo establecidos en los convenios internacionales y de laconstitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo señalan los Artículo 285 en sus ordinales 1 y 2, y en aras de la buena fe, es por lo que solicita la Libertad Inmediata del mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo o perjuicio de la investigación que fue aperturada por los hechos referidos en la denuncia.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano LEOBARDO DE JESUS GONZALEZ CHOURIO, Venezolano, natural de Maracaibo, Cédula de Identidad N° V-13.416.938, fecha de nacimiento 21-07-70, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Leobardo González y Luz Maria Chourio, residenciado en el Kilómetro 16 de la vía a Perijá, entrando por la Agencia de loterías Don Víctor, manifiesta no saber numero de calle y casa, del Barrio Manantiales 3, Municipio San Francisco del Estado Zulia; por considerar este Sentenciador que la detención del referido imputado no se practico en flagrancia, ni tampoco bajo orden judicial plena, lo cual violenta lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena oficiar lo pertinente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente Decisión y se ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marte. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía correspondiente.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.

EL IMPUTADO,
LEOBARDO GONZALEZ

EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 1539-05 y se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marte, bajo el N° 2698-05.
EL SECRETARIO,


FHR/hs.
CAUSA N° 10C-1190-05.-