REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Septiembre de 2005

195° Y 146°

DECISIÓN No 1494-05 CAUSA No. 10C-1062-05


Visto el escrito, presentado por la ciudadana: Abog, ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal del Ministerio Público, adscrita al Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; solicitud esta que consta en la investigación Penal contenida en las actuaciones de causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO FERREBUS Y BRIGE INTERNACIONAL, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.

I

Se inicio la presente investigación en fecha 11 de Febrero de 1998, todo ello con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ MORALES, de fecha 11/02/98, quien expuso: “ que cuatro sujetos armados penetraron en las Oficinas de ENELVEN, las Playitas, luego de someter a los presentes, los despojaron de dinero en efectivo, producto de las cobranzas del día, es todo”.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se observa que se inicio la investigación en fecha 11/02/98, y si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, que de acuerdo a la declaración de la víctima donde señaló que no tenía más elemento que aportar a la investigación y que no puede reconocer a persona alguna; así como el tiempo que ha transcurrido desde que ocurrió el hecho punible determinan que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón suficiente para que este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control considere procedente y ajustada a derecho, acordar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitada por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

II

Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en Consecuencia Declara extinguida la acción penal, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO FERREBUS Y BRIGE INTERNACIONAL. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en concordancia con el artículo 319 ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECIDE.-


Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON.
SECRETARIO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1494-05, se compulsó copia de archivo, y se notifico a las partes.



ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON.
SECRETARIO
Causa Nro.10C-1062-05.-
FHR/ erm