REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1.470-05.- CAUSA N° 9C-1.483-05.-

En el día de hoy, viernes (30) de Septiembre de 2005, siendo las cuatro y treinta de la tarde, comparece la Abogada MILAGROS DELGADO CARRUYO, en su carácter de Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien seguidamente expuso:”Siendo la oportunidad legal, pongo a disposición de este Juzgado Noveno de Control, al ciudadano FREDDY SAMUEL LINAREZ MEDINA, quien se encuentra requerido por el Juzgado Vigésimo de Control de Caracas, Distrito Capital, según oficio N° 20C-693 de fecha 03-01-2001, a los fines de que el mencionado ciudadano, sea puesto a la orden del referido Juzgado, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: FREDDY SAMUEL LINARES MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 46 años de edad, de estado civil, casado, de profesión u oficio, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-7.601.811, hijo de Samuel Linares y Elía Medina, fecha de nacimiento 24-08-59, y residenciado en la avenida 19, con calle 85, N° 85A-93, sector Paraíso, Maracaibo. Seguidamente se procede a dejar constancia de sus señales particulares, y son las siguientes: Como de 1,65 centímetros de estatura aproximadamente, piel morena, cabello castaño grueso con canas, rostro ovalado, nariz ancha, ojos marrones, cejas pobladas, labios finos, con bigotes pequeños, contextura delgada, es todo. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “Sí, la Abogada ODALIS VASQUEZ, es todo”. Seguidamente presente en la Sala del Despacho la mencionada Abogada, expuso: “Me doy por notificada de la designación recaída en mi persona, acepto la defensa del imputado y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, informo que mi domicilio procesal está ubicado en avenida 19, con calle 85, N° 84-111, sector Paraíso, Maracaibo. Inpreabogado 55.647, es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia, manifestó lo siguiente:”Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, y expuso: “Solicito la Libertad inmediata de mi defendido, por cuanto no consta en el expediente ningún elemento del cual pueda desprenderse Medida Privativa de Libertad, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a resolver de la siguiente forma: “Por cuanto de las actas no se desprende o no existe Orden de Aprehensión librada por algún organismo jurisdiccional, en contra del ciudadano FREDDY LINARES MEDINA, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es ordenar la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES de dicho ciudadano, ya que de actas solamente se desprende una referencia acerca de un Juzgado de Control del Distrito Federal, no habiendo verificado la existencia de Orden de Aprehensión alguna, como se acostumbra a librar los Tribunales a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado; esta practica policial se ha constituido en una reiterada mala aplicación de la justicia con fines no determinados por este Sentenciador, y el Ministerio Público en su presentación no avala dicho requerimiento con acto alguno tendiente a verificar la veracidad o no de dicha Orden de Aprehensión. Y ASI SE DECIDE. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad.Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión signada con el N° 1.470-05. Ofíciese al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 3203-05. Se da por concluida el acto siendo las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL 39 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. MILAGROS DELGADO CARRUYO.

EL IMPUTADO,

FREDDY LINARES.

LA DEFENSA,

Abg. ODALIS VASQUEZ.


LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.





HCV/mas.
Causa N° 9C-1.483-05.-