REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Mayo de 2005
195° y 146°


DECISIÓN N° 1.465-05.-

Visto el escrito que antecede, presentado por el Abog. HUGO GREGORIO LA ROSA, en su carácter de Fiscal (A) Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos a la Secretaría de Defensa y Seguridad Ciudadana, Dirección Regional de Investigaciones, bajo la dirección de la referida fiscalía ingresen a la residencia ubicada en el Barrio los Olivos, calle 67, casa N° 65-40, de color blanco, Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de efectuar registro e inspección en la vivienda antes señalada, con el objeto de determinar si se encuentran partes de vehículos automotores y repuestos presuntamente robados; toda vez que de acuerdo a las actividades de inteligencia efectuadas por el Organismo antes mencionado se logró determinar que en la residencia en mención existen bienes de procedencia dudosa (presuntamente robados); tal y como se evidencia del Acta Policial, de fecha 28-09-05, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que recibieron llamada telefónica, a través del 0-800-732837876, indicando que en la dirección antes indicada, existen dentro de la vivienda partes de vehículos automotores y una cantidad muy significativa de repuestos robados, procediendo a trasladarse hasta el lugar, para verificar la información, al llegar al Barrio, pudieron constatar que dicha dirección coincidía con lo expuesto, a través de la línea 0-800-732837876, procediendo a realizar labores de inteligencia los oficiales actuantes, pudiéndose constatar que en dicho lugar existe entrada y salida de vehículos extraños, durante el transcurso del día, lo que es inusual, ya que en las viviendas que se encuentran en el sector son de total tranquilidad, lo que lleva a presumir que en dicha vivienda se encuentran objetos provenientes del delito.

En consecuencia, una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, en la residencia ubicada en el Barrio los Olivos, calle 67, casa N° 65-40, de color blanco, Maracaibo, Estado Zulia, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a Funcionarios Adscritos a la Secretaría de Defensa y Seguridad Ciudadana, Dirección Regional de Investigaciones, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en el interior del inmueble ubicado en el Barrio los Olivos, calle 67, casa N° 65-40, de color blanco, Maracaibo, Estado Zulia, AUTORIZANDO a Funcionarios Adscritos a la Secretaría de Defensa y Seguridad Ciudadana, Dirección Regional de Investigaciones, a los fines de determinar si se encuentran partes de vehículos automotores y repuestos presuntamente robados; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1.465-05, se libro Órdenes de Allanamiento y se remite con oficio N° 3.105-05.

LA SECRETARIA,

. ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.


HCV/mas.
Causa 9CS-148-05.-