REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
195° y 146°
MARACAIBO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.005
Visto el escrito presentado por la ciudadana OLGA ADAMES MENDEZ, quien en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de esta misma fecha, mediante el cual solicita a este Tribunal se acuerde como medida de protección al ciudadano EUDO JOSE PAZ JULIO, venezolano, natural de Sinamaica del Municipio Páez del Estado Zulia, de 60 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 5.807.818, residenciado en San Francisco El Bajo, Avenida 05, casa No. 20-176, diagonal a Parri Polllo, a sus hijos SILVESTRE ANDRES PAZ PARRA Y ELI SAUL PAZ PARRA; a su suegra MARÍA viuda de PARRA y a los hijos de su suegra ALVEIRO PARRA MIUJICA, WILLIAM PARRA MUJICA, EDGAR PARRA MUJICA Y FELIX PARRA MUJICA, quién es victima directa de constantes amenazas, por familiares de uno de los sujetos que se metió en su casa y mataron a su mujer ZUNILDA PARRA y que actualmente se encuentra detenido en la Investigación No 24-F8-1729-05, que cursa por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 81 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Este Tribunal Noveno de Control, una vez analizado el contenido de las actas procesales que con forman la presente solicitud, decide en los siguientes términos:
El despacho Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en escrito de solicitud de protección a la integridad física personal, peticiona a este Tribunal ordene a Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, para que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad realicen patrullaje permanente en el domicilio del antes referido ciudadano, así como cualquier otra medida que el Juzgado considere pertinente para garantizar la integridad física del mismo, en sustento a los artículos 118 y 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y brinde protección, resguardo y seguridad al ciudadano EUDO JOSE PAZ JULIO, venezolano, natural de Sinamaica del Municipio Páez del Estado Zulia, de 60 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 5.807.818, residenciado en San Francisco El Bajo, Avenida 05, casa No. 20-176, diagonal a Parri Polllo, a sus hijos SILVESTRE ANDRES PAZ PARRA Y ELI SAUL PAZ PARRA; a su suegra MARÍA viuda de PARRA y a los hijos de su suegra ALVEIRO PARRA MUJICA, WILLIAM PARRA MUJICA, EDGAR PARRA MUJICA Y FELIX PARRA MUJICA, quién es victima directa de constantes amenazas, por familiares de uno de los sujetos que se metió en su casa y mataron a su mujer ZUNILDA PARRA y que actualmente se encuentra detenido en la Investigación No 24-F8-1729-05, que cursa por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO, por cuanto se evidencia el fundador temor a que le puedan causar algún daño al ciudadano antes mencionado y a sus familiares, en su condición de victima en la presente investigación, petición que este Juzgador considera procedente en derecho acordar con fundamento contenido en la solicitud fiscal, protección esta que será brindada por la Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco (POLISUR), en virtud de la Jurisdicción donde reside la victima.
A tal efecto y por mandamiento judicial de este Tribunal de Instancia penal y con fundamento en lo establecido con los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108. 118, 120 y 282 Ejusdem, y los artículos 2 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se sirva destacar, apostar y realizar patrullaje permanente de funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco (POLISUR), para garantizar la seguridad, resguardo y protección del ciudadano EUDO JOSE PAZ JULIO, venezolano, natural de Sinamaica del Municipio Páez del Estado Zulia, de 60 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 5.807.818, residenciado en San Francisco El Bajo, Avenida 05, casa No. 20-176, diagonal a Parri Polllo, a sus hijos SILVESTRE ANDRES PAZ PARRA Y ELI SAUL PAZ PARRA; a su suegra MARÍA viuda de PARRA y a los hijos de su suegra ALVEIRO PARRA MIUJICA, WILLIAM PARRA MUJICA, EDGAR PARRA MUJICA Y FELIX PARRA MUJICA, por espacio de tiempo de cuatro (04) meses y ser custodiado cuando se disponga a salir de su domicilio, específicamente cuando tengan que dirigirse al llamado del despacho fiscal y otra actividad judicial que lo requiera, todo en aras de garantizar la protección, seguridad e integridad física y personal del referido ciudadano y de sus familiares. Y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo anterior expuesto, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Decretar procedente en derecho la petición del despacho Fiscal Superior del Ministerio Público, referente en ordenarle comunicación a la Policía del Municipio San Francisco (POLISUR), se sirva destacar, apostar y realizar patrullaje permanente de funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial para garantizar la seguridad, resguardo y protección del ciudadano EUDO JOSE PAZ JULIO, venezolano, natural de Sinamaica del Municipio Páez del Estado Zulia, de 60 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 5.807.818, residenciado en San Francisco El Bajo, Avenida 05, casa No. 20-176, diagonal a Parri Polllo, a sus hijos SILVESTRE ANDRES PAZ PARRA Y ELI SAUL PAZ PARRA; a su suegra MARÍA viuda de PARRA y a los hijos de su suegra ALVEIRO PARRA MUJICA, WILLIAM PARRA MUJICA, EDGAR PARRA MUJICA Y FELIX PARRA MUJICA, por espacio de tiempo de cuatro (04) meses, con fundamento a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108. 118, 120 y 282 Ejusdem, y los artículos 2 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de forma URGENTE Y NECESARIO, en el marco de las atribuciones conferidas por la norma pragmática Constitucional y Procesal y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma se registro la anterior resolución bajo el N° 1464-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal de Control en el presente año. Y se ofició bajo el Nro. 3064-05 a la Policía del Municipio San Francisco.
LA SECRETARIA,
HCV/po.
9CS-146-05.-
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