REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 29 de septiembre de 2005
195° y 146°
DECISIÓN N° 1.461-05: CAUSA N° 9CS-081-04
Vista la solicitud interpuesta ante este Tribunal por el ciudadano RAFAEL EDGAR GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 987.508, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo, asistido por el ciudadano PEDRO GARCIA GUIBIANY, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 14.800, mediante el cual solicita la entrega definitiva o en pleno propiedad del vehículo Marca: Chevrolet, modelo: Malibu; Placas: ADI-37A, serial de carrocería: D1E69ACV310247; tipo: sedan; serial del motor ACV310242; año: 1982; color: Gris; uso: particular; este Tribunal pasa a revolver en base a las siguientes consideraciones jurídico procesales:.
I. DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN LA PRESENTE CAUSA
1.- En fecha 28-05-2004, el ciudadano RAFAEL EDGAR GARCIA FERNANDEZ, introdujo a este Tribunal escrito cursante al folio siete (07) de la presente causa, mediante el cual solicitó la entrega material del vehículo identificado ut supra.
2.- En fecha 18-06-2004, este Juzgado de Control, mediante decisión N° 665-04, acordó hacer entrega en calidad de depósito al ciudadano RAFAEL EDGAR GARCIA FERNANDEZ, del vehículo arriba identificado.
II. DE LA SOLICITUD QUE HA MOTIVADO LA PRESENTE DECISIÓN
En fecha 09-05-2005, el ciudadano RAFAEL EDGAR GARCIA FERNANDEZ, introdujo escrito ante este Tribunal, mediante el cual solicitó entre otras cosas lo siguiente:
“Cursa por ante este Despacho a su digno cargo, investigación penal signada bajo el numero 9CS-081-04, donde se encuentra involucrado un vehículo de mi propiedad determinado como sigue: Placa: ADI-37A; Serial de Carrocería: D1E69ACV310247; Serial del Motor: ACV310242; Marca: Chevrolet; Modelo: MALIBU CLASSIC; Año: 1982; Color: GRIS; Tipo: SEDAN; Uso: Particular; Clase Automóvil, El antes identificado vehículo me fue entregado por ese Juzgado Noveno de Control, mediante decisión de fecha 21 de junio del 2004 en la cual ACORDO LA ENTREGA MATERIAL EN DEPOSITO. Ahora bien, ciudadano Juez como bien puede observar ha transcurrido un lapso mayor de 10 meses, sin que dicho vehículo haya sido solicitado por ninguna persona, ni que se encuentre requerido por ninguna autoridad, motivo por el cual solicito respetuosamente de usted, la ENTREGA DEFINITIVA, por ser su legitimo propietario o en todo caso la presentación ante este Tribunal del referido vehículo las veces que sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal”.
III. FUNDAMENTOS DE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PARA DECIDIR
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que componen la presente causa, observa este Juzgador que desde el día 18-06-2004, fecha en la cual este Juzgado de Control, mediante decisión N° 665-04, acordó hacer entrega en calidad de depósito al ciudadano RAFAEL EDGAR GARCIA FERNANDEZ, del vehículo ut supra identificado, hasta el día de hoy, 29-09-2005, fecha en la cual se dicta la presente decisión, han transcurrido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y ONCE (11) DÍAS, tiempo en el cual no ha sido presentada ninguna solicitud ni reclamación alguna, distinta a la incoada por el hoy requirente, manteniendo el beneficiario una posesión pública, pacífica, continua, ininterrumjpida, inequívoca y con ánimo de dueño.
Igualmente, del contenido de la experticia de reconocimiento practicada por funcionarios adscritos al Comando N° 3 de la Guardia Nacional, se desprende que el vehículo sometido a reconocimiento, arrojó tres de sus cinco seriales originales; a saber, los correspondientes al serial del motor (identificado con el N° T1023CCM), serial del chasis (identificado como D1W69ACV310247) y serial de seguridad FCO (identificado con las siglas: 136C1), coincidiendo el serial del chasis con el aportado con los documentos presentados por el requirente ante este Tribunal, entre los cuales se destacan el Certificado de Registro de Vehículo N° 3303447 emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones hoy Ministerio de Infraestructura, razón por la cual considera procedente este Tribunal declarar con lugar la solicitud efectuada por el ciudadano RAFAEL EDGAR GARCIA FERNANDEZ y en tal sentido hacer entrega en plena propiedad del mismo. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA. HACER ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, al ciudadano RAFAEL EDGAR GARCIA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 987.508, del vehículo Marca: Chevrolet, modelo: Malibu; Placas: ADI-37A, serial de carrocería: D1E69ACV310247; tipo: sedan; serial del motor ACV310242; año: 1982; color: Gris; uso: particular
Regístrese la presente decisión. y Publíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL
Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA;
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1.461-05.
LA SECRETARIA;
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
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