República Bolivariana de Venezuela



Poder judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2.005
194° y 146°

Decisión No. 1.455-05.- Causa No. 9C-S-102-05.

Vista la solicitud de entrega material del vehículo MARCA: FORD, MODELO: ZEPHYR, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: 584-228, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ32WM12081, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, COLOR: MARRON, AÑO: 1980, interpuesta por el ciudadano ALONSO RAMON BOSCAN NEVADO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSÉ LUIS CARRUYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.564, este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:

Corre inserta al folio (19) de la presente causa, documento de compra venta del referido vehículo, suscrito por los ciudadanos JOSÉ PEREZ LEON y ALONSO RAMON BOSCAN NEVADO, autenticado por ante el Juzgado del Municipio Luis de Vicente, Distrito Mara del Estado Zulia, quedando inserto bajo el N° 25, Tomo 2 de los libros respectivos, en fecha 29-04-1991. Igualmente se evidencia Certificado de Registro de Vehículo N° 15112662, correspondiente al vehículo antes descrito, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura MINFRA. Asimismo en fecha 15 de Junio del año 2004, le fue practicada experticia de reconocimiento por los efectivos militares DUARTE GONZALEZ NOLBERTO y JOVANNY PAREDES, adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes concluyeron lo siguiente: 01).- Que el serial de carrocería SUPLANTADO. 2.- Que el Serial Body SUPLANTADO-INSERTADO. 3.- Que el serial de Compacto SUPLANTADO-INSERTADO y 4.- Que el serial de seguridad ORIGINAL-SOLICITADO. Igualmente corre inserta a las actas experticia de reconocimiento practicada al referido vehículo, en fecha 11-04-2005, por los funcionarios WILFREDO AGUILAR y JULIO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Zulia, dejando constancia del siguiente resultado: “El vehículo no se logró identificar. La chapa del tablero se encuentra falsa. La chapa ubicada en la puerta es falsa. El motor es de 6 cilindros. La chapa denominada Body es falsa. El serial de compacto es falso.
Ahora bien, este Juzgado de Control, una vez analizadas y estudiadas todas las actas que integran la presente causa, se desprende del resultado de las experticias de reconocimiento practicadas al referido vehículo, que el mismo no pudo ser identificado, ni identificable, aunado al hecho de que el referido vehículo se encuentra solicitado por el delito de Hurto, según expediente N° B-601001, según denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 22-03-83; de manera que, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho, es negar la entrega material del identificado vehículo, reclamado por el ciudadano ALONSO RAMON BOSCAN NEVADO, titular de la cédula de identidad N° 5.048.026. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA: FORD, MODELO: ZEPHYR, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: 584-228, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ32WM12081, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, COLOR: MARRON, AÑO: 1980, solicitado por el ciudadano ALONSO RAMON BOSCAN NEVADO.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando registrada bajo el N° 1.455 05.
LA SECRETARIA,